El TS no le da la razón a un hijo que pretendía que su hermano le abonara la mitad de los gastos de la residencia de su madre que él había satisfecho voluntariamente.

0
29

Noticias Legales

El conflicto surge cuando uno de los hermanos asume voluntariamente los gastos de alojamiento, manutención y asistencia en una residencia para su madre. Le reclama a su hermano la mitad de estos gastos. Ante la negativa del mismo acude a primera instancia que resuelve a favor de su pretensión y condena a su hermano a pagar la mitad de los gastos. Se interpone recurso ante la Audiencia Provincial de Bizkaia que confirma la sentencia dictada en primera instancia y establece que los gastos que abonó el demandante “nacen de un auxilio económico prestado por uno solo de los hermanos que a ambos incumbe”.

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimando el recurso de casación contra el fallo de la Audiencia Provincial. El debate jurídico gira en torno de la afortunada o desafortunada aplicación del art. 1158 del CC. El Alto Tribunal establece que no procede acción de repetición debido a que el pago de dichos gastos por parte de uno solo de los hermanos no fue hecho por cuenta ajena, sino por cuenta de quien lo hacía y de una forma voluntaria en beneficio de su madre, como es el que resulta de una obligación alimenticia. “La deuda contraída era propia, como es la de prestar alimentos a su madre, en la forma que mejor le convenía, en este caso mediante el ingreso de su madre en una residencia.” [Ricardo Andreu Ibáñez]

Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here