STSJ de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Albacete, Sección 2, de 16 de mayo de 2016, rec. nº 129/2014.
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[Expulsión del territorio nacional del recurrente, como consecuencia de encontrarse en situación irregular y por haber sido sancionado por la misma infracción sin haber cumplido con la salida obligatoria que en su momento le había sido impuesta. Aplicación de lo dispuesto en la STJUE de 23 de abril de 2015: la consecuencia de la estancia irregular de un extranjero ha de ser la expulsión del país, salvo casos excepcionales que en el presente caso no concurren.
Examen de la posible aplicación de la excepción contenida en el art. 5 c) de la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, que dispone la no devolución en razón del estado de salud del extranjero de un tercer país. No aplicación. Si bien el recurrente tiene diagnosticado cáncer y VIH, consta que el cáncer está resuelto con normalidad, y el VIH es una enfermedad crónica que se trata con la administración de medicamentos, sin que se haya acreditado que no pudiera recibirlos en su país de origen] [A.O.G.].