Recientemente se ha hecho pública la sentencia del Tribunal Constitucional que ha expulsado del ordenamiento jurídico el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público. Dicha norma era más conocida como “la amnistía fiscal”.
El garante de la constitución se ha pronunciado sobre la forma de la norma y no sobre la naturaleza de la amnistía. Concretamente, el objeto del recurso de inconstitucionalidad lo constituyó la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por su presunta vulneración de los arts. 86.1 y 31.1 CE. Es decir, sobre la figura del Real Decreto-Ley para regular materias de alcance constitucional y sujetos a la reserva de Ley, tal y como preceptúa el artículo 31 CE.
A tal efecto, el Tribunal Constitución señala que la disposición adicional primera impugnada vulnera el artículo 86.1 de la Constitución, y en particular dispone: “En conclusión, la medida prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 12/2012 ha afectado a la esencia del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 CE, alterando sustancialmente el modo de reparto de la carga tributaria que debe levantar la generalidad de los contribuyentes en nuestro sistema tributario según los criterios de capacidad económica, igualdad y progresividad. Al haberlo hecho así, es evidente que no puede introducirse en el ordenamiento jurídico mediante el instrumento normativo excepcional previsto en el art. 86.1 CE; esto conduce necesariamente a declarar la disposición impugnada inconstitucional y nula, por contradecir la prohibición prevista en este precepto constitucional.”
No obstante, el fallo del Tribunal no tendrá efectos jurídicos para los contribuyentes por su, más que cuestionable, doctrina prospectiva y sobre la que el TC termina afirmando que: “En último término y para precisar el alcance de la presente Sentencia, deben declararse no susceptibles de ser revisadas como consecuencia de la nulidad de la disposición adicional primera del RDL 12/2012 las situaciones jurídico-tributarias firmes producidas a su amparo, por exigencia del principio constitucional de seguridad jurídica del art. 9.3 C E.”
En nuestra opinión, el pronunciamiento del alto tribunal es más que certero en cuanto a la aplicación de los requisitos de artículo 81 de la Carta Magna a la materia tributaria, mas llega con cinco años de retraso, y, por dicho motivo, no va a tener más efectos que el reproche al Gobierno que promovió la disposición. Una vez más, el pronunciamiento constitucional, se apoya en la seguridad jurídica para no revisar los efectos de la norma nula y, dicho proceder, clama contra la justicia en mayúsculas [Dr. Fernando Hernández Guijarro].