Jurisprudencia: Ante la Memoria del Análisis de Impacto Normativo deficiente del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, en consonancia con los arts. 22 y 24 de la Ley del Gobierno de 1997 cabe la invalidez del reglamento.

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derechoadministrativo

STS (Sala 3ª), de 31 de enero de 2017, rec. nº 4028/2015.
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“Cabe, pues, que las normas reglamentarias sean nulas no solo en los casos en que carezcan por completo de análisis económico y presupuestario, sino también en aquellos otros en los que el que acompaña a la decisión de que se trate resulta ser de todo punto insuficiente de manera que no permita a la Memoria cumplir la importante finalidad que, a tenor de la normativa vigente, le es propia (motivar la necesidad y oportunidad de la norma, suministrar información relevante a la propia Administración y a sus destinatarios y facilitar, en su caso, el necesario control del ejercicio de la actividad)” (F.D.3º) [B.A.S.]

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