STEDH, de 4 de octubre de 2016, rec. nº 21563/12, asunto Rivard c. Suiza.
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Supuesto de hecho: En el presente asunto, el demandante alegó que la imposición de una multa por parte del tribunal penal, seguida de la retirada de su permiso de conducir por una autoridad administrativa por el mismo delito, era contraria al principio non bis in ídem.
Fallo: El TEDH declaró que no había habido violación del artículo 4 del Protocolo núm. 7, porque, si bien los hechos que habían constituido la base de ambos procedimientos contra el demandante habían sido idénticos, no obstante, el procedimiento de retirada del permiso era una especie de pena adicional que complementaba la condena penal. Por consiguiente, el Tribunal llegó a la conclusión de que existía una relación material y temporal suficientemente estrecha entre los procedimientos, administrativo y penal, para considerarlos como dos aspectos de un procedimiento único y, por consiguiente, sostuvo que no habían existido dos diferentes. En consecuencia, el Tribunal declaró que no podía deducirse que el demandante hubiera sido procesado por un delito por el que ya hubiese sido condenado en sentencia definitiva. [Núria López Ferrer].