STEDH, de 21 de enero de 2016, rec. nº 71545/12., asunto L.E. contra Grecia
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Supuesto de hecho: El presente asunto hace referencia a una denuncia presentada por una ciudadana nigeriana, que fue obligada a ejercer la prostitución en Grecia. Oficialmente reconocida como víctima de la trata de personas con fines de explotación sexual, la demandante había tenido que esperar más de nueve meses, después de haber informar a las autoridades de su situación, antes de que el sistema de justicia le otorgara esa condición. Señaló, en particular, que la omisión del Estado griego al incumplir sus obligaciones positivas resultantes del artículo 4 (prohibición de la esclavitud y el trabajo forzoso) del Convenio, había implicado una violación del precepto.
Fallo: El Tribunal consideró que se había producido una violación del artículo 4 (prohibición de esclavitud y trabajo forzoso) del Convenio. En particular, entendió que la eficacia de la investigación preliminar y posterior investigación del caso se habían visto comprometidos por una serie de anomalías. Con respecto a los procedimientos administrativos y judiciales, el Tribunal también señaló múltiples retrasos y deficiencias en relación con las obligaciones procesales del Estado griego. En este caso, el Tribunal sostuvo también que había habido una violación del artículo 6.1 (derecho a un juicio imparcial dentro de un plazo razonable) del Convenio, observando que la duración del procedimiento en cuestión había sido excesiva. Por último, el Tribunal consideró que había habido una violación del artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio, debido a la ausencia en la legislación interna de un recurso por el que la solicitante podría haber hecho valer su derecho a ser oída dentro de un plazo razonable. [Núria López Ferrer].