La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia que confirma la condena a 19 años contra un hombre acusado de los delitos de corrupción de menores y del delito continuado de abusos sexuales perpetrados contra una niña de 7 años. Los hechos fueron descubiertos por un guardia de seguridad de la empresa donde trabajaba el acusado, quien había examinado el contenido de la una cámara olvida por aquél – para conocer la identidad de su dueño – y visto en ella fotografías de los abusos, tras lo cual la entregó a la Guardia Civil.
En el recurso de casación planteado, el acusado alega, entre otras cosas, la ilicitud de la prueba al vulnerar su derecho al honor y a la propia imagen, dado que ni el guardia de seguridad, ni la Guardia Civil, contaban con autorización judicial alguna para examinar el contenido de la cámara.
La Sala, en primer lugar, considera lícita la actuación del guardia de seguridad – y por extensión la obtención de la prueba –, ya que en ningún momento dicha entrega fue concebida como un mecanismo para eludir las garantías constitucionales de los derechos alegados por el recurrente; sin olvidar, como señala el Tribunal, que los agentes pidieron autorización judicial para poder acceder a la totalidad del contenido de cara para obtener todo el material imprescindible para la investigación. Además, el reconocimiento de los hechos en el juicio por parte del condenado, libra a dicha prueba de cualquier atisbo de antijuridicidad, dado que, al margen de una hipotética vulneración de los mencionados derechos, queda a criterio del Tribunal juzgador extraer sus propias conclusiones probatorias. Por último, los magistrados rechazan la alegación del acusado respecto de la continuidad del delito de abusos – admitía haberlo ejecutado sólo una vez –, cuestión que queda despojada de verdad alguna, gracias a las pruebas periciales realizadas y al propio testimonio de la menor. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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