La Sala no aprecia los requisitos esenciales para tipificar el delito – exigido por la jurisprudencia constitucional, la del propio Tribunal Supremo y por la Directiva europea en materia de terrorismo –; además de la propia intención del sujeto – de provocar o incitar actos terroristas – debe apreciarse un riesgo para terceros, para los derechos de aquellos o para el sistema.
Analizándose los mensajes del acusado, en ellos no se aprecia ninguno de estos requisitos; en los mensajes de su propia autoría, no se ve intención alguna de incitar a las acciones terroristas; y lo mismo ocurre desde el prisma del elemento subjetivo – el segundo requisito –, ya que el resto de contenido no son más que meras opiniones respecto de temas relacionados con la actuación del Estado frente a los presos etarras, o la conducta de algunos partidos políticos. [K.R.S.]
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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