1. En el caso objeto de la presente sentencia (STS núm. 441/2017, de 13 de julio) se aborda la siempre controvertida cuestión de la responsabilidad civil del abogado. La profesión de abogado, en tanto en cuanto profesión que requiere de una serie de conocimientos técnicos (como las de médico, ingeniero, informático, o mecánico), no puede ser desempeñada, o al menos desempeñada satisfactoriamente, por cualquier individuo, sino que exige de una formación y preparación previa al objeto de alcanzar los conocimientos, competencias y habilidades necesarias para su ejercicio.
En este sentido, la profesión de abogado se caracteriza por una relación de confianza recíproca entre cliente y abogado, confianza que se traduce en una serie de conductas o comportamientos en una doble dirección: así, del abogado al cliente, la confianza se manifiesta en la confidencialidad, el secreto, la comunicación fluida y la tranquilidad; por su parte, del cliente al abogado, la confianza se deja notar en la revelación de información (que, en ocasiones, puede ser muy sensible), en la esperanza y en la fe de finalizar con éxito el proceso.
Sin embargo, en muchas ocasiones, existe una asimetría en la relación de confianza, en la medida en que el cliente no se encuentra en la misma posición que el abogado. A este respecto, y como decíamos al principio, la de abogado es una profesión que se caracteriza por el manejo de un argot o jerga específica y por la capacidad de diagnóstico y solución de una serie de problemas concretos, capacidades de las que carece el cliente, lo que acaba por dificultar la evaluación que éste puede realizar del comportamiento diligente, o negligente, del abogado con el que contrata.
Hubo un tiempo, lejano ya, en que era infrecuente reclamar responsabilidad civil a los abogados, y, en general, a algunos de los profesionales que ostentan conocimientos y habilidades específicas (médicos o arquitectos). No obstante, de un tiempo a esta parte, las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra abogados se han multiplicado, lo que ha propiciado que se desarrolle un cuerpo doctrinal y jurisprudencial que no sólo admite, sino que proclama, la necesidad de exigir responsabilidad civil al profesional cuya conducta haya sido negligente. Ello es debido a que, hoy en día, los clientes son más conscientes de sus derechos, lo que redunda en la exigencia de responsabilidad a quien no ha obrado de manera diligente.
2. En línea con lo que decimos, y dentro del ámbito de la exigencia de responsabilidad civil al abogado, se suelen distinguir, principalmente, tres tipos de supuestos en los que se pretende imputar la responsabilidad de una mala gestión del proceso al abogado: a) en primer lugar, el incumplimiento de la obligación de informar al cliente; b) en segundo lugar, los supuestos de ‘culpas de agenda’, es decir, aquellos en que la responsabilidad del abogado se produce por no interponer a tiempo (dentro del período estipulado) una demanda o un recurso; y c) por último, la culpa sobre el fondo, esto es, aquellos supuestos en los que la responsabilidad del abogado deriva, bien de una incorrecta interpretación del Derecho, bien del desconocimiento o conocimiento inexacto de las normas o de la jurisprudencia.
El segundo de los supuestos referidos, es decir, ‘culpas de agenda’, es el que se dirime en la STS núm. 441/2017, de 13 de julio de 2017. En el litigio que da origen a la misma, el cliente reclama al abogado que le indemnice en la cuantía de 195.098’72 euros por los perjuicios económicos y daños morales derivados de no haber interpuesto en plazo la demanda para recurrir el despido disciplinario (por transgresión de la buena fe contractual) de la empresa en la que había trabajado aquél desde noviembre de 1996 hasta abril de 2008. En la medida en que el letrado no presentó la demanda dentro del plazo legalmente previsto, ésta fue desestimada al apreciarse la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, sin entrar en el fondo del asunto. Posteriormente, dicha sentencia devino firme al inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado ante el Tribunal Supremo.
En primera instancia, la demanda presentada por el cliente fue estimada parcialmente por el juzgado, que condenó al abogado al pago de 12.000 euros, más el interés legal correspondiente, a su cliente. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. El cliente, toda vez haber visto parcialmente satisfecho su interés, formuló recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Así, en el primero de ellos, el cliente alegaba incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida, por no precisarse cuál es el razonamiento que, en ambas instancias, conduce a entender que con la imposición de una cantidad a tanto alzado de 12.000 euros quedaba resarcida la acción de daños y perjuicios por negligencia profesional ejercitada contra el demandado.
El Tribunal Supremo acogió este argumento, al señalar que “La motivación contenida en la sentencia no expresa ni razona de forma clara cuáles son las circunstancias por las que fija a tanto alzado una determinada cantidad, y no otra, ni en qué concepto se le indemniza, con una motivación indudablemente ambigua en la que se mezcla el daño moral, el patrimonial y la pérdida de oportunidad para confirmar la sentencia del juzgado, que parece acudir al criterio de pérdida de oportunidad para indemnizar los daños y perjuicios ‘por cumplimiento defectuoso del contrato’ en 12.000 euros, sin precisar qué oportunidades se perdieron para cuantificar de esa forma y no de otra el daño resultante de la negligencia profesional, y sin hacer lo que corresponde en estos caso, como con reiteración ha declarado esta sala, esto es un cálculo de prosperabilidad de la acción frustrada por la negligencia del letrado; todo ello después de haber estimado la existencia de negligencia, el daño y la relación de causalidad entre uno y otro, lo que impide a esta sala dar una repuesta adecuada al recurso”.
En consecuencia, con la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo considera innecesario entrar a examinar el recurso de casación, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia para que la Audiencia Provincial proceda a dictar sentencia debidamente fundamentada, fáctica y jurídicamente, en cuanto a la pretensión indemnizatoria suscitada.
3. La cuestión que se plantea en este proceso, es decir, la valoración judicial del daño, es una de las cuestiones más complejas que se suscitan en relación con la materia. Ello deriva del hecho de que aquí lo que se resarce (el daño) no es el perjuicio que experimenta el cliente como consecuencia de la insatisfacción de su interés primario (es decir, de la no estimación de su pretensión), sino la pérdida de la posibilidad de obtener la estimación de la pretensión. O lo que es lo mismo, el daño que experimenta el cliente no es la pérdida de la indemnización que solicitaba (en el caso, la no obtención de los 195.098’72 euros que reclamaba), ya que el resultado del proceso es aleatorio y nunca se podría afirmar, a priori, que existe un 100% de posibilidades de que la petición sea estimada por el juez. Parece más lógico hacer un ejercicio de abstracción y afirmar que, en este caso, el daño es la pérdida de la posibilidad de obtener la estimación de la pretensión; es decir, el abogado, con su conducta negligente, causa un perjuicio a su cliente consistente en privarle de la posibilidad de ver satisfecho su interés.
Lo anterior explica la dificultad de calcular indemnizaciones objetivas en esta sede que puedan resarcir, con total exactitud, el daño causado al cliente. Lo habitual en sede jurisprudencial ha sido, hasta el momento, conceder indemnizaciones prudentes y moderadas, que, a mi juicio, constituyen una solución de compromiso que, en las más de las ocasiones, a quien más perjudica es al cliente, habida cuenta que, toda vez obtener algo, seguramente no consiga aquello que podría haber ganado en caso de no haberse frustrado su pretensión por la negligencia del abogado.
En cualquier caso, no es descartable observar en el futuro sentencias que estimen las cantidades elevadas solicitadas por los clientes, en los casos en que aparezcan como codemandadas las compañías de seguros que cubren la responsabilidad civil del abogado por negligencia profesional, tal y como ocurre en el caso de la STS núm. 283/2014, de 20 de mayo, en la cual se condenó solidariamente al letrado demandado y a su aseguradora al pago de una cantidad total que ascendía a algo más de 420.000 euros.
Dr. Pedro Chaparro Matamoros
Investigador Contratado Postdoctoral GVA
En este sentido, la profesión de abogado se caracteriza por una relación de confianza recíproca entre cliente y abogado, confianza que se traduce en una serie de conductas o comportamientos en una doble dirección: así, del abogado al cliente, la confianza se manifiesta en la confidencialidad, el secreto, la comunicación fluida y la tranquilidad; por su parte, del cliente al abogado, la confianza se deja notar en la revelación de información (que, en ocasiones, puede ser muy sensible), en la esperanza y en la fe de finalizar con éxito el proceso.
Sin embargo, en muchas ocasiones, existe una asimetría en la relación de confianza, en la medida en que el cliente no se encuentra en la misma posición que el abogado. A este respecto, y como decíamos al principio, la de abogado es una profesión que se caracteriza por el manejo de un argot o jerga específica y por la capacidad de diagnóstico y solución de una serie de problemas concretos, capacidades de las que carece el cliente, lo que acaba por dificultar la evaluación que éste puede realizar del comportamiento diligente, o negligente, del abogado con el que contrata.
Hubo un tiempo, lejano ya, en que era infrecuente reclamar responsabilidad civil a los abogados, y, en general, a algunos de los profesionales que ostentan conocimientos y habilidades específicas (médicos o arquitectos). No obstante, de un tiempo a esta parte, las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra abogados se han multiplicado, lo que ha propiciado que se desarrolle un cuerpo doctrinal y jurisprudencial que no sólo admite, sino que proclama, la necesidad de exigir responsabilidad civil al profesional cuya conducta haya sido negligente. Ello es debido a que, hoy en día, los clientes son más conscientes de sus derechos, lo que redunda en la exigencia de responsabilidad a quien no ha obrado de manera diligente.
2. En línea con lo que decimos, y dentro del ámbito de la exigencia de responsabilidad civil al abogado, se suelen distinguir, principalmente, tres tipos de supuestos en los que se pretende imputar la responsabilidad de una mala gestión del proceso al abogado: a) en primer lugar, el incumplimiento de la obligación de informar al cliente; b) en segundo lugar, los supuestos de ‘culpas de agenda’, es decir, aquellos en que la responsabilidad del abogado se produce por no interponer a tiempo (dentro del período estipulado) una demanda o un recurso; y c) por último, la culpa sobre el fondo, esto es, aquellos supuestos en los que la responsabilidad del abogado deriva, bien de una incorrecta interpretación del Derecho, bien del desconocimiento o conocimiento inexacto de las normas o de la jurisprudencia.
El segundo de los supuestos referidos, es decir, ‘culpas de agenda’, es el que se dirime en la STS núm. 441/2017, de 13 de julio de 2017. En el litigio que da origen a la misma, el cliente reclama al abogado que le indemnice en la cuantía de 195.098’72 euros por los perjuicios económicos y daños morales derivados de no haber interpuesto en plazo la demanda para recurrir el despido disciplinario (por transgresión de la buena fe contractual) de la empresa en la que había trabajado aquél desde noviembre de 1996 hasta abril de 2008. En la medida en que el letrado no presentó la demanda dentro del plazo legalmente previsto, ésta fue desestimada al apreciarse la excepción de caducidad alegada por la parte demandada, sin entrar en el fondo del asunto. Posteriormente, dicha sentencia devino firme al inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado ante el Tribunal Supremo.
En primera instancia, la demanda presentada por el cliente fue estimada parcialmente por el juzgado, que condenó al abogado al pago de 12.000 euros, más el interés legal correspondiente, a su cliente. La sentencia fue confirmada por la Audiencia Provincial. El cliente, toda vez haber visto parcialmente satisfecho su interés, formuló recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
Así, en el primero de ellos, el cliente alegaba incongruencia y falta de motivación de la sentencia recurrida, por no precisarse cuál es el razonamiento que, en ambas instancias, conduce a entender que con la imposición de una cantidad a tanto alzado de 12.000 euros quedaba resarcida la acción de daños y perjuicios por negligencia profesional ejercitada contra el demandado.
El Tribunal Supremo acogió este argumento, al señalar que “La motivación contenida en la sentencia no expresa ni razona de forma clara cuáles son las circunstancias por las que fija a tanto alzado una determinada cantidad, y no otra, ni en qué concepto se le indemniza, con una motivación indudablemente ambigua en la que se mezcla el daño moral, el patrimonial y la pérdida de oportunidad para confirmar la sentencia del juzgado, que parece acudir al criterio de pérdida de oportunidad para indemnizar los daños y perjuicios ‘por cumplimiento defectuoso del contrato’ en 12.000 euros, sin precisar qué oportunidades se perdieron para cuantificar de esa forma y no de otra el daño resultante de la negligencia profesional, y sin hacer lo que corresponde en estos caso, como con reiteración ha declarado esta sala, esto es un cálculo de prosperabilidad de la acción frustrada por la negligencia del letrado; todo ello después de haber estimado la existencia de negligencia, el daño y la relación de causalidad entre uno y otro, lo que impide a esta sala dar una repuesta adecuada al recurso”.
En consecuencia, con la estimación del recurso extraordinario por infracción procesal, el Tribunal Supremo considera innecesario entrar a examinar el recurso de casación, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictar sentencia para que la Audiencia Provincial proceda a dictar sentencia debidamente fundamentada, fáctica y jurídicamente, en cuanto a la pretensión indemnizatoria suscitada.
3. La cuestión que se plantea en este proceso, es decir, la valoración judicial del daño, es una de las cuestiones más complejas que se suscitan en relación con la materia. Ello deriva del hecho de que aquí lo que se resarce (el daño) no es el perjuicio que experimenta el cliente como consecuencia de la insatisfacción de su interés primario (es decir, de la no estimación de su pretensión), sino la pérdida de la posibilidad de obtener la estimación de la pretensión. O lo que es lo mismo, el daño que experimenta el cliente no es la pérdida de la indemnización que solicitaba (en el caso, la no obtención de los 195.098’72 euros que reclamaba), ya que el resultado del proceso es aleatorio y nunca se podría afirmar, a priori, que existe un 100% de posibilidades de que la petición sea estimada por el juez. Parece más lógico hacer un ejercicio de abstracción y afirmar que, en este caso, el daño es la pérdida de la posibilidad de obtener la estimación de la pretensión; es decir, el abogado, con su conducta negligente, causa un perjuicio a su cliente consistente en privarle de la posibilidad de ver satisfecho su interés.
Lo anterior explica la dificultad de calcular indemnizaciones objetivas en esta sede que puedan resarcir, con total exactitud, el daño causado al cliente. Lo habitual en sede jurisprudencial ha sido, hasta el momento, conceder indemnizaciones prudentes y moderadas, que, a mi juicio, constituyen una solución de compromiso que, en las más de las ocasiones, a quien más perjudica es al cliente, habida cuenta que, toda vez obtener algo, seguramente no consiga aquello que podría haber ganado en caso de no haberse frustrado su pretensión por la negligencia del abogado.
En cualquier caso, no es descartable observar en el futuro sentencias que estimen las cantidades elevadas solicitadas por los clientes, en los casos en que aparezcan como codemandadas las compañías de seguros que cubren la responsabilidad civil del abogado por negligencia profesional, tal y como ocurre en el caso de la STS núm. 283/2014, de 20 de mayo, en la cual se condenó solidariamente al letrado demandado y a su aseguradora al pago de una cantidad total que ascendía a algo más de 420.000 euros.
Dr. Pedro Chaparro Matamoros
Investigador Contratado Postdoctoral GVA