Noticias del TJUE: La compensación debida a los pasajeros en caso de cancelación o gran retraso de un vuelo con conexión debe calcularse en función de la distancia entre el lugar del primer despegue y el destino final, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido.

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La Sentencia de 7 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) tiene por objeto la interpretación de la normativa comunitaria en materia de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos a tenor del marco conflictual suscitado entre dos partes, de un lado, las demandantes Birgit Bossen, Anja Bossen y Gudula Gräßmann, y de otro, Brussels Airlines SA/NV, y es que, las mismas reservaron un vuelo en la compañía demandada para trasladarse desde Roma (Italia) a Hamburgo (Alemania), con una conexión en Bruselas (Bélgica), sin embargo, el primer vuelo sufrió un retraso no pudiendo llegar a tiempo al vuelo de conexión, por lo que tuvieron que ser trasladadas a Hamburgo en el siguiente vuelo, llegando a su destino con un retraso de tres horas y cincuenta minutos respecto a la hora de llegada inicialmente prevista.
 
Así las cosas, con el fin de ser indemnizadas, interpusieron un recurso ante el Amtsgericht Hamburg (Tribunal Civil y Penal de Hamburgo, Alemania) en base al art. 7 del Reglamento n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, al exponer dicho precepto que: “los pasajeros recibirán una compensación por valor de: a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros; b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros; c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b)” , y añade, “la distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación”; y es que, según el método de la ruta ortodrómica, la distancia entre Roma y Hamburgo es de 1.326 km; entre Roma y Bruselas es de 1.173 km; y entre Bruselas y Hamburgo es de 483 km, a saber, una distancia total acumulada en esos dos vuelos de 1.656 km, lo que implicaría una indemnización mayor, si se mide el desvío de la escala.
 
En este sentido, el órgano jurisdiccional remitente les reconoció su derecho a una compensación, abonándoles la compañía por este concepto, la cantidad de 250 euros, sin embargo, las demandantes solicitaron una cantidad adicional de 150 euros para cada una, dado que, según ellas, el cálculo de la distancia debería incluir los dos tramos de vuelo, y por ello ser superior a 1.500 km, y no, la distancia ortodrómica entre Roma y Hamburgo; suscitándose así lo siguiente: ¿debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n.º 261/2004 en el sentido de que el concepto de “distancia” sólo se refiere a la distancia directa entre el lugar de despegue y el último destino, calculada según el método de la ruta ortodrómica, con independencia del trayecto de vuelo efectivamente recorrido? Pues bien, de conformidad con el principio de igualdad de trato, que exige que las situaciones comparables no reciban un trato diferente y que no se traten de manera idéntica situaciones distintas, a no ser que este trato esté objetivamente justificado, los pasajeros de los vuelos que sufran un retraso de tres horas o más deben poder invocar el mismo derecho a compensación que los pasajeros cuyos vuelos han sido cancelados y han obtenido un recorrido alternativo en condiciones que no respetan los límites previstos en el artículo 5, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento n.º 261/2004, es decir, ambos tipos de pasajeros, se encuentran en situaciones idénticas, no sólo en lo que respecta al propio nacimiento del derecho a la compensación, sino también en lo que respecta al importe de esa compensación, que variará según la importancia de los daños sufridos por los pasajeros, pues las distintas escalas del importe de la compensación reflejan las diferencias en la intensidad de las molestias que sufren los pasajeros afectados.
 
En suma, el hecho de que ciertos pasajeros, debido a la conexión, la distancia efectivamente recorrida por ese vuelo sea superior a la distancia entre los aeropuertos de salida y de llegada, no agrava por sí mismo la intensidad de dicha molestia respecto a los pasajeros de un vuelo directo. Por lo tanto, la naturaleza del vuelo (directo o con conexión) no tiene impacto sobre la intensidad de la molestia sufrida por los pasajeros, no incidiendo, por tanto, en el cálculo de la compensación.
 
Eva Salcedo Mendizábal, Graduada en Derecho, Colaboradora del IDIBE.
 
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