STEDH del 17 de enero de 2017, rec. nº 6033/13, asunto A.H. y Otros contra Rusia.
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Supuesto de hecho:
Las demandas fueron presentadas por 45 ciudadanos de EE.UU., tanto en nombre propio, como en nombre de 27 niños rusos. A finales de 2012, los demandantes estadounidenses se encontraban en los últimos procesos de la adopción de los niños, muchos de los cuales requerían una atención médica especializada. Sin embargo, después de que se aprobara una ley rusa que prohíbe la adopción de rusos por ciudadanos estadounidenses, todos estos procedimientos de adopción se interrumpieron bruscamente.
Los demandantes exponen que, debido a que el proceso se ha llevado a cabo en una etapa tardía, ya se había establecido un vínculo entre los adultos y los niños.
Argumentaron que la prohibición había violado su derecho a la vida familiar, que era discriminatorio y que suponía malos tratos a los niños (ya que les impedía poder recibir una atención médica especializada en los Estados Unidos)
Fallo:
El Tribunal sostiene que se ha violado el artículo 14 (prohibición de la discriminación), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) de la Convención, al considerar que la prohibición de adopción discrimina de forma grave a los posibles padres.
En particular, expone que se ha impedido la adopción de niños rusos por los demandantes de los Estados Unidos, únicamente, basándose en la exclusiva circunstancia de la nacionalidad de los futuros progenitores; y que esa prohibición había sido desproporcionada en relación a los objetivos declarados por el gobierno ruso, dado que había sido retroactiva, indiscriminada y se había aplicado independientemente del estado de los procedimientos o de las circunstancias individuales.
Sin embargo, el Tribunal consideró improcedente la denuncia de los demandantes de que la prohibición hubiese causado malos tratos a los niños, ya que constató que habían recibido un tratamiento médico adecuado en Rusia. [Victor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho:
Las demandas fueron presentadas por 45 ciudadanos de EE.UU., tanto en nombre propio, como en nombre de 27 niños rusos. A finales de 2012, los demandantes estadounidenses se encontraban en los últimos procesos de la adopción de los niños, muchos de los cuales requerían una atención médica especializada. Sin embargo, después de que se aprobara una ley rusa que prohíbe la adopción de rusos por ciudadanos estadounidenses, todos estos procedimientos de adopción se interrumpieron bruscamente.
Los demandantes exponen que, debido a que el proceso se ha llevado a cabo en una etapa tardía, ya se había establecido un vínculo entre los adultos y los niños.
Argumentaron que la prohibición había violado su derecho a la vida familiar, que era discriminatorio y que suponía malos tratos a los niños (ya que les impedía poder recibir una atención médica especializada en los Estados Unidos)
Fallo:
El Tribunal sostiene que se ha violado el artículo 14 (prohibición de la discriminación), en relación con el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) de la Convención, al considerar que la prohibición de adopción discrimina de forma grave a los posibles padres.
En particular, expone que se ha impedido la adopción de niños rusos por los demandantes de los Estados Unidos, únicamente, basándose en la exclusiva circunstancia de la nacionalidad de los futuros progenitores; y que esa prohibición había sido desproporcionada en relación a los objetivos declarados por el gobierno ruso, dado que había sido retroactiva, indiscriminada y se había aplicado independientemente del estado de los procedimientos o de las circunstancias individuales.
Sin embargo, el Tribunal consideró improcedente la denuncia de los demandantes de que la prohibición hubiese causado malos tratos a los niños, ya que constató que habían recibido un tratamiento médico adecuado en Rusia. [Victor Martínez Alarte]