SEDH de 30 de mayo de 2017, rec. nº 32600/12), Asunto Trabajo Rueda v. España.
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Supuesto de hecho:
Este caso hace referencia a la incautación del ordenador del demandante, por considerarse que contenía material infantil pornográfico. El demandante alegó que la incautación e inspección de su ordenador por parte de la policía era una violación de su derecho al respeto a su vida privada y a su correspondencia.
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Supuesto de hecho:
Este caso hace referencia a la incautación del ordenador del demandante, por considerarse que contenía material infantil pornográfico. El demandante alegó que la incautación e inspección de su ordenador por parte de la policía era una violación de su derecho al respeto a su vida privada y a su correspondencia.
Fallo:
El Tribunal expuso que se había violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) de la Convención.
Observó que el acceso de la policía a los archivos del ordenador personal del demandante, así como su condena, habían supuesto una intromisión en su derecho al respeto a su vida privada; así como que dicha intromisión estaba prevista por la ley nacional y perseguía el objetivo legítimo de “prevención del delito” y “protección de los derechos de los demás”. Añadió que “el abuso sexual es una abominable acción con efectos en sus víctimas” y que “los niños y otras personas vulnerables tienen el derecho a la protección del Estado”.
Sin embargo, la Corte consideró que la incautación del ordenador por parte de la policía y la inspección de sus archivos, sin autorización judicial previa, no habían sido proporcionadas en relación a los fines perseguidos y que no habían sido “necesarios en una sociedad democrática”. Observó que, si bien la urgencia de la situación obligaba a la policía a confiscar los archivos del ordenador personal del demandante y poder acceder a su contenido, sin tener que esperar a obtener una autorización judicial previa, no obstante, en el momento en el que ordenador ya se encontraba en manos de aquélla, la autorización previa podría haberse obtenido con rapidez sin obstaculizar la investigación policial [Víctor Martínez Alarte].
El Tribunal expuso que se había violado el artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada) de la Convención.
Observó que el acceso de la policía a los archivos del ordenador personal del demandante, así como su condena, habían supuesto una intromisión en su derecho al respeto a su vida privada; así como que dicha intromisión estaba prevista por la ley nacional y perseguía el objetivo legítimo de “prevención del delito” y “protección de los derechos de los demás”. Añadió que “el abuso sexual es una abominable acción con efectos en sus víctimas” y que “los niños y otras personas vulnerables tienen el derecho a la protección del Estado”.
Sin embargo, la Corte consideró que la incautación del ordenador por parte de la policía y la inspección de sus archivos, sin autorización judicial previa, no habían sido proporcionadas en relación a los fines perseguidos y que no habían sido “necesarios en una sociedad democrática”. Observó que, si bien la urgencia de la situación obligaba a la policía a confiscar los archivos del ordenador personal del demandante y poder acceder a su contenido, sin tener que esperar a obtener una autorización judicial previa, no obstante, en el momento en el que ordenador ya se encontraba en manos de aquélla, la autorización previa podría haberse obtenido con rapidez sin obstaculizar la investigación policial [Víctor Martínez Alarte].