STEDH del 2 de febrero de 2016, rec. nº 22947/13, asunto Magyar Tartalomszolgáltatók Egyesülete and Index.hu Zrt contra Hungría.
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Supuesto de hecho:
Este caso se refería a la responsabilidad de un organismo autónomo de proveedores de contenido en Internet, y a un portal de noticias en Internet, sobre comentarios vulgares y ofensivos publicados en sus sitios webs, todo esto tras la publicación de una opinión criticando las prácticas engañosas de dos sitios webs inmobiliarios. Los demandantes expusieron que las resoluciones de los tribunales húngaros les obligaban a moderar el contenido de los comentarios que los lectores publicaban en sus sitios webs, considerando que ello es contrario a la esencia de la libertad de expresión en internet
Fallo:
La Corte sostuvo que se había producido una violación del Artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención. En particular, expuso que, aunque no eran editores de comentarios en el sentido literal, los portales de noticias de internet tenían que asumir deberes y responsabilidades.
Sin embargo, el Tribunal consideró que los tribunales húngaros no habían llevado a cabo un ejercicio equilibrado entre los derechos en conflicto (el derecho de los demandantes a la libertad de expresión y el derecho del sitio web para respetar su reputación comercial) para decidir sobre el alcance de la responsabilidad. En particular, las autoridades húngaras consideraron que los comentarios habían sido ilegales, por ser perjudiciales para la reputación de los sitios webs, sin argumentarlo suficientemente.
Cabe señalar que este caso es diferente del caso Delfi AS contra Estonia, en el que el Tribunal sostuvo que un portal de noticias en internet había sido el responsable de los comentarios ofensivos que escribieron sus lectores. Aquí no se daban los elementos que concurrían en el caso aludido, porque, aun siendo los comentarios ofensivos y vulgares, no incitaban ni al odio ni a la violencia. [Víctor Martínez Alarte]
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Supuesto de hecho:
Este caso se refería a la responsabilidad de un organismo autónomo de proveedores de contenido en Internet, y a un portal de noticias en Internet, sobre comentarios vulgares y ofensivos publicados en sus sitios webs, todo esto tras la publicación de una opinión criticando las prácticas engañosas de dos sitios webs inmobiliarios. Los demandantes expusieron que las resoluciones de los tribunales húngaros les obligaban a moderar el contenido de los comentarios que los lectores publicaban en sus sitios webs, considerando que ello es contrario a la esencia de la libertad de expresión en internet
Fallo:
La Corte sostuvo que se había producido una violación del Artículo 10 (libertad de expresión) de la Convención. En particular, expuso que, aunque no eran editores de comentarios en el sentido literal, los portales de noticias de internet tenían que asumir deberes y responsabilidades.
Sin embargo, el Tribunal consideró que los tribunales húngaros no habían llevado a cabo un ejercicio equilibrado entre los derechos en conflicto (el derecho de los demandantes a la libertad de expresión y el derecho del sitio web para respetar su reputación comercial) para decidir sobre el alcance de la responsabilidad. En particular, las autoridades húngaras consideraron que los comentarios habían sido ilegales, por ser perjudiciales para la reputación de los sitios webs, sin argumentarlo suficientemente.
Cabe señalar que este caso es diferente del caso Delfi AS contra Estonia, en el que el Tribunal sostuvo que un portal de noticias en internet había sido el responsable de los comentarios ofensivos que escribieron sus lectores. Aquí no se daban los elementos que concurrían en el caso aludido, porque, aun siendo los comentarios ofensivos y vulgares, no incitaban ni al odio ni a la violencia. [Víctor Martínez Alarte]