El juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Teruel ha condenado a un hombre por cometer un delito de violencia contra la mujer en la modalidad de coacciones, delito penado en el artículo 172.2 del Código Penal.
Desde principios de noviembre y hasta el 28 del mismo mes, un hombre realizó a su ex pareja 179 llamadas a su teléfono móvil y 27 llamadas a su casa; cantidad de llamadas que provocó malestar e intranquilidad a la víctima, además de que el contenido de las llamadas era vengativo e intimidante.
Por otro lado, un día estuvo el condenado esperando a su ex pareja en un parque y le exigió que le diese dos besos y que continuasen su relación, aunque también le impidió irse y la acosada acabó refugiándose en un bar.
Finalmente, se le ha condenado al acosador a cumplir 22 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, se le ha privado del derecho a llevar armas durante 8 meses, se le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros respecto de su ex pareja, así como de su domicilio, lugar de trabajo y los lugares que suele frecuentar. También se le ha condenado a que no pueda comunicarse con ella a través de cualquier medio durante 8 meses [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceso a la Comunicación y a la Sentencia
Desde principios de noviembre y hasta el 28 del mismo mes, un hombre realizó a su ex pareja 179 llamadas a su teléfono móvil y 27 llamadas a su casa; cantidad de llamadas que provocó malestar e intranquilidad a la víctima, además de que el contenido de las llamadas era vengativo e intimidante.
Por otro lado, un día estuvo el condenado esperando a su ex pareja en un parque y le exigió que le diese dos besos y que continuasen su relación, aunque también le impidió irse y la acosada acabó refugiándose en un bar.
Finalmente, se le ha condenado al acosador a cumplir 22 jornadas de trabajo en beneficio de la comunidad, se le ha privado del derecho a llevar armas durante 8 meses, se le ha prohibido acercarse a menos de 200 metros respecto de su ex pareja, así como de su domicilio, lugar de trabajo y los lugares que suele frecuentar. También se le ha condenado a que no pueda comunicarse con ella a través de cualquier medio durante 8 meses [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
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