El Tribunal Supremo ha declarado que poner a disposición del prestatario el proyecto de escritura tres días antes de la firma no colma el deber de transparencia.

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Recientemente, el Tribunal Supremo en la STS 16 noviembre 2017 ha recordado que no es suficiente para informar adecuadamente al consumidor la mera puesta a disposición del proyecto de escritura tres días antes de la firma. Habida cuenta que la superación del control de transparencia exige algo más, es decir, una información precontractual completa que permita al consumidor poder contratar con pleno conocimiento de causa, comprendiendo la trascendencia de las cláusulas esenciales que se incluyen en el contrato.
 
De hecho, el Supremo trae a colación la famosa STJUE 21 diciembre 2016 (caso Gutiérrez Naranjo), la cual ya señaló que: “Este deber de poner a disposición del consumidor la información relativa a la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en la determinación del interés, en un contrato de préstamo hipotecario con interés variable, no puede quedar reducida a que los prestatarios puedan acceder a la minuta de la escritura en que se instrumenta el contrato, dentro de los tres días previos a su firma. No cabe cuestionar que la minuta o proyecto de escritura hubiera estado a disposición de los prestatarios tres días antes de la firma del contrato, sino si esto colma los deberes de trasparencia.”
 
Por último, el Alto Tribunal también manifiesta que como ya estableció en la STS 8 marzo 2017, la labor del notario puede ser un elemento a tener en cuenta, a la hora de valorar si el consumidor quedó suficientemente informado antes de firmar el contrato de préstamo. No obstante, como sigue diciendo “lo anterior no excluye la necesidad de una información precontractual suficiente que incida en la transparencia de la cláusula inserta en el contrato que el consumidor ha decidido suscribir”.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE
 
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