STSJ de Andalucía, Sede de Granada (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), de 16 de diciembre de 2016, rec. nº 436/2015.
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[Denegación de la autorización de larga duración, por tener el solicitante antecedentes penales no cancelados por dos delitos de violencia de género y uno por tráfico de drogas, que evidencian conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública. Conforme a lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y la doctrina del TJUE, un Estado miembro puede denegar la residencia de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública cuando existan antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Los delitos contra la violencia de género son graves y afectan a la seguridad pública, en cuanto supone una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, sin que quepa minimizar este hecho porque el interesado haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión de alimentos al hijo común con la víctima] [A.O.G.].
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[Denegación de la autorización de larga duración, por tener el solicitante antecedentes penales no cancelados por dos delitos de violencia de género y uno por tráfico de drogas, que evidencian conductas graves y perturbadoras para el orden público y seguridad pública. Conforme a lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo, relativa al Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, y la doctrina del TJUE, un Estado miembro puede denegar la residencia de larga duración por motivos de orden público o seguridad pública cuando existan antecedentes penales por delitos graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Los delitos contra la violencia de género son graves y afectan a la seguridad pública, en cuanto supone una amenaza o un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, sin que quepa minimizar este hecho porque el interesado haya reanudado la relación con otra mujer, espere un hijo o abone la pensión de alimentos al hijo común con la víctima] [A.O.G.].