El pasado 5 de agosto de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Ley 7/2017, de 3 de agosto, por la que se modifica la Compilación de derecho civil de las Illes Balears. Esta modificación entró en vigor al día siguiente de su publicación (el 6 de agosto de 2017).
Con esta Ley se modifican parcialmente tanto el Título Preliminar (de aplicación en las 4 islas —Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera—), como los Libros I (que regula el Derecho Civil de Mallorca), II (que regula el Derecho Civil de Menorca), y III (que regula el Derecho Civil de Ibiza y Formentera), de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (CDCB, a partir de ahora).
El Título Preliminar regula el sistema de fuentes del Derecho Civil de las Illes Balears (DCIB, a partir de ahora). No está de más recordar que en España no existe un Derecho Civil uniforme, sino que existen territorios con su propio Derecho Civil, entre ellos las Illes Balears. Pues bien, la Ley de 2017 modifica el art. 1 CDCB para mejorar y ordenar sistemáticamente de la regulación de las fuentes del DCIB, según se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley: se han mejorado y ordenado sistemáticamente tanto las fuentes directas del DCIB, como sus fuentes de integración, así como los criterios interpretativos del DCIB. Como no podía ser de otra manera, se mantiene que el Derecho Civil propio de las Islas (que es expresamente calificado como el Derecho Civil común de las Islas) es de aplicación preferente respecto al Derecho Civil estatal y que este solo resulta de aplicación en defecto del primero, siempre y cuando el Derecho Civil estatal no se oponga a los principios que rigen el Derecho Civil de las Illes Balears. En cualquier caso, antes de aplicar el Derecho Civil estatal, el Título Preliminar de la CDCB establece unas fuentes previas para integrar las lagunas: los derechos civiles históricos de las islas; las normas autonómicas que afecten a la materia de derecho civil, en el marco de las competencias estatutarias; la costumbre y los principios generales de derecho civil propio. En cuanto a la interpretación del DCIB se dice que el DCIB ser interpretado de acuerdo con los principios generales que lo informan y, si se trata de la interpretación de una institución histórica, debe tomarse en consideración la tradición jurídica singular, contenida en las antiguas leyes y costumbres insulares; la doctrina de los doctores y las decisiones de la Real Audiencia, cuando existieran para aquella institución. Asimismo, se dispone expresamente que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, en su caso, del Tribunal Supremo, complementarán el ordenamiento civil balear.
Pero no solo se ha modificado el Título Preliminar de la CDCB, sino también los Libros I, II y III. Aquí es necesario precisar que en las Illes Balears no existe un único Derecho Civil propio, sino que conviven hasta tres Derechos Civiles propios: el de Mallorca, el de Menorca y el de las Pitiüses (Ibiza y Formentera). Ahora bien, creo que es preciso destacar dos modificaciones de especial calado que afectan a todas las islas: A) En materia de régimen económico matrimonial (en Baleares el régimen económico matrimonial, en defecto de capitulaciones matrimoniales o de espòlits, es el de separación de bienes) se establece que «para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque estos derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial» (se trata de una regla que regía en el Derecho Civil estatal —art. 1320 Código Civil—, pero no en las Illes Balears —es más, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears había rechazada aplicar de forma subsidiaria el art. 1320 CC en Mallorca—). B) En materia de Derecho de Sucesiones, se modifica uno de los posibles sucesores intestados cuando la sucesión se rige por el DCIB. Hasta el 5 de agosto de 2017, cuando se abría la sucesión intestada el listado de posibles sucesores, por remisión expresa de la CDCB al Código Civil (estatal), en defecto de los familiares previstos en la Ley, sucedía el Estado; ahora está previsto que, en defecto de los familiares llamados a la sucesión intestado y en caso de aplicar el DCIB, sucedan las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En cuanto a las modificaciones propias de Mallorca, se pueden destacar entre otras, la modificación de la regulación de la legítima del cónyuge viudo, «El cónyuge que, al morir el consorte, no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado, por parte de ninguno de los cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado, será legitimario en la sucesión de este» (a diferencia del Código Civil, el cónyuge separado de hecho, siempre que no se hayan iniciado los trámites de la separación legal o del divorcio tendrá derecho a la legítima), y la modificación de la regulación de los alodios y censos enfitéuticos con derecho a laudemio (unas instituciones con una importante contestación social): la cantidad en concepto de laudemio, en caso de que no se hubiera pactado, se modifica del 1% del valor de la finca al 0,5%.
Respecto a Menorca, aunque su Derecho Civil propio, sea muchísimo más reducido que el de las otras islas, también ha tenido alguna modificación de calado: a partir del 6 de agosto su Derecho Civil permite los contratos sucesorios propios de Mallorca (la donación universal de bienes presentes y futuros —contrato sucesorio que permite instituir heredero— y la definición —pacto de renuncia a la legítima por parte de los descendientes—). En Ibiza y Formentera es preciso destacar que, entre otras modificaciones, la Ley de 2017 ha regulado con mucho más detalle los «espòlits» (capitulaciones matrimoniales propias de Ibiza y Formentera): «negocio jurídico familiar y solemne por el que se establece el régimen económico del matrimonio así como otras disposiciones por razón del mismo». Asimismo, la Ley de 2017, ha modificado la regulación de las instituciones agrarias propias de Menorca (la sociedad rural) y de Ibiza y Formentera (explotación a «majoral»), y muy especialmente, para impulsarla, la menorquina: «Se ha aprovechado para hacer una regulación más detallada, que recoja las opiniones y los estudios doctrinales y las necesidades prácticas en relación con el contrato agrario de sociedad rural menorquina, regulada en el artículo 64 del libro de Menorca, como muestra de las maneras singulares de gestionar el uso de la tierra en la isla de Menorca» (Exposición de Motivos de la Ley de 2017).
Pedro Grimalt Servera, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de las Illes Balears.
Con esta Ley se modifican parcialmente tanto el Título Preliminar (de aplicación en las 4 islas —Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera—), como los Libros I (que regula el Derecho Civil de Mallorca), II (que regula el Derecho Civil de Menorca), y III (que regula el Derecho Civil de Ibiza y Formentera), de la Compilación de Derecho Civil de las Illes Balears (CDCB, a partir de ahora).
El Título Preliminar regula el sistema de fuentes del Derecho Civil de las Illes Balears (DCIB, a partir de ahora). No está de más recordar que en España no existe un Derecho Civil uniforme, sino que existen territorios con su propio Derecho Civil, entre ellos las Illes Balears. Pues bien, la Ley de 2017 modifica el art. 1 CDCB para mejorar y ordenar sistemáticamente de la regulación de las fuentes del DCIB, según se manifiesta en la Exposición de Motivos de la Ley: se han mejorado y ordenado sistemáticamente tanto las fuentes directas del DCIB, como sus fuentes de integración, así como los criterios interpretativos del DCIB. Como no podía ser de otra manera, se mantiene que el Derecho Civil propio de las Islas (que es expresamente calificado como el Derecho Civil común de las Islas) es de aplicación preferente respecto al Derecho Civil estatal y que este solo resulta de aplicación en defecto del primero, siempre y cuando el Derecho Civil estatal no se oponga a los principios que rigen el Derecho Civil de las Illes Balears. En cualquier caso, antes de aplicar el Derecho Civil estatal, el Título Preliminar de la CDCB establece unas fuentes previas para integrar las lagunas: los derechos civiles históricos de las islas; las normas autonómicas que afecten a la materia de derecho civil, en el marco de las competencias estatutarias; la costumbre y los principios generales de derecho civil propio. En cuanto a la interpretación del DCIB se dice que el DCIB ser interpretado de acuerdo con los principios generales que lo informan y, si se trata de la interpretación de una institución histórica, debe tomarse en consideración la tradición jurídica singular, contenida en las antiguas leyes y costumbres insulares; la doctrina de los doctores y las decisiones de la Real Audiencia, cuando existieran para aquella institución. Asimismo, se dispone expresamente que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y, en su caso, del Tribunal Supremo, complementarán el ordenamiento civil balear.
Pero no solo se ha modificado el Título Preliminar de la CDCB, sino también los Libros I, II y III. Aquí es necesario precisar que en las Illes Balears no existe un único Derecho Civil propio, sino que conviven hasta tres Derechos Civiles propios: el de Mallorca, el de Menorca y el de las Pitiüses (Ibiza y Formentera). Ahora bien, creo que es preciso destacar dos modificaciones de especial calado que afectan a todas las islas: A) En materia de régimen económico matrimonial (en Baleares el régimen económico matrimonial, en defecto de capitulaciones matrimoniales o de espòlits, es el de separación de bienes) se establece que «para disponer de los derechos sobre la vivienda habitual y los muebles de uso ordinario de la familia, aunque estos derechos pertenezcan a uno solo de los cónyuges, se requiere el consentimiento de ambos o, en su caso, autorización judicial» (se trata de una regla que regía en el Derecho Civil estatal —art. 1320 Código Civil—, pero no en las Illes Balears —es más, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears había rechazada aplicar de forma subsidiaria el art. 1320 CC en Mallorca—). B) En materia de Derecho de Sucesiones, se modifica uno de los posibles sucesores intestados cuando la sucesión se rige por el DCIB. Hasta el 5 de agosto de 2017, cuando se abría la sucesión intestada el listado de posibles sucesores, por remisión expresa de la CDCB al Código Civil (estatal), en defecto de los familiares previstos en la Ley, sucedía el Estado; ahora está previsto que, en defecto de los familiares llamados a la sucesión intestado y en caso de aplicar el DCIB, sucedan las administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
En cuanto a las modificaciones propias de Mallorca, se pueden destacar entre otras, la modificación de la regulación de la legítima del cónyuge viudo, «El cónyuge que, al morir el consorte, no se encuentre separado legalmente, ni se hayan iniciado, por parte de ninguno de los cónyuges, los trámites regulados a tal efecto en la legislación civil del Estado, será legitimario en la sucesión de este» (a diferencia del Código Civil, el cónyuge separado de hecho, siempre que no se hayan iniciado los trámites de la separación legal o del divorcio tendrá derecho a la legítima), y la modificación de la regulación de los alodios y censos enfitéuticos con derecho a laudemio (unas instituciones con una importante contestación social): la cantidad en concepto de laudemio, en caso de que no se hubiera pactado, se modifica del 1% del valor de la finca al 0,5%.
Respecto a Menorca, aunque su Derecho Civil propio, sea muchísimo más reducido que el de las otras islas, también ha tenido alguna modificación de calado: a partir del 6 de agosto su Derecho Civil permite los contratos sucesorios propios de Mallorca (la donación universal de bienes presentes y futuros —contrato sucesorio que permite instituir heredero— y la definición —pacto de renuncia a la legítima por parte de los descendientes—). En Ibiza y Formentera es preciso destacar que, entre otras modificaciones, la Ley de 2017 ha regulado con mucho más detalle los «espòlits» (capitulaciones matrimoniales propias de Ibiza y Formentera): «negocio jurídico familiar y solemne por el que se establece el régimen económico del matrimonio así como otras disposiciones por razón del mismo». Asimismo, la Ley de 2017, ha modificado la regulación de las instituciones agrarias propias de Menorca (la sociedad rural) y de Ibiza y Formentera (explotación a «majoral»), y muy especialmente, para impulsarla, la menorquina: «Se ha aprovechado para hacer una regulación más detallada, que recoja las opiniones y los estudios doctrinales y las necesidades prácticas en relación con el contrato agrario de sociedad rural menorquina, regulada en el artículo 64 del libro de Menorca, como muestra de las maneras singulares de gestionar el uso de la tierra en la isla de Menorca» (Exposición de Motivos de la Ley de 2017).
Pedro Grimalt Servera, Catedrático de Derecho civil de la Universidad de las Illes Balears.