Durante los años 2012 y 2013 un tuitero publicó diversos mensajes en abierto, en los que justificaba los métodos violentos y ensalzaba a organizaciones terroristas de España como la ETA o los GRAPO.
El Tribunal analiza los comentarios publicados por el acusado, quien se negó declarar en la vista, y señala que expresiones como “os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos (policía nacional) y volaba patrols con picolos dentro (guardias civiles). Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Que buenos tiempos” o “ETA lo dejó en el peor momento ahora no iría ni Dios a una mani por un político ajusticiado”, suponen una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas.
Igualmente entienden los jueces que la frase “Las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo”, conlleva un menosprecio humillante para las víctimas.
El tribunal después de analizar los mensajes publicados, así como la jurisprudencia en esta materia, considera que suponen una “alabanza de la conducta violenta y añoranza” y “lástima” de que tales hechos terroristas no continúen en la actualidad, indicando que se le saltan las lágrimas añorando los atentados, contenidas en unas expresiones que no solo recogen tal mensaje, sino que demuestran un incuestionable odio hacia los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado y hacia aquellos particulares que se manifiestan contrariamente a su pretensiones.
Finalmente, la condena fue impuesta por la sección 1º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que lo condenó a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Ahora bien, la sentencia tuvo un voto particular discrepante, de la magistrado Manuela Fernández Prado, quien considera que la sentencia debería haber sido absolutoria, dado que en ninguno de los tuits publicados por el acusado existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar como para justificar la limitación de la libertad de expresión, ni tampoco que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo (Fernando Santafosta Rosell)
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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El Tribunal analiza los comentarios publicados por el acusado, quien se negó declarar en la vista, y señala que expresiones como “os acordáis cuando ETA agujereaba jefes de maderos (policía nacional) y volaba patrols con picolos dentro (guardias civiles). Lo recuerdo y me saltan las lágrimas. Que buenos tiempos” o “ETA lo dejó en el peor momento ahora no iría ni Dios a una mani por un político ajusticiado”, suponen una alabanza de acciones terroristas con resultado de muerte de miembros de los Cuerpos de Seguridad del Estado, añorando tal actividad y menospreciando el resultado de tal actividad con la muerte para las víctimas.
Igualmente entienden los jueces que la frase “Las víctimas de ETA tienen la cabeza desatinada de tanto ruido de explosión. Lo que deberían ilegalizar es el catetismo”, conlleva un menosprecio humillante para las víctimas.
El tribunal después de analizar los mensajes publicados, así como la jurisprudencia en esta materia, considera que suponen una “alabanza de la conducta violenta y añoranza” y “lástima” de que tales hechos terroristas no continúen en la actualidad, indicando que se le saltan las lágrimas añorando los atentados, contenidas en unas expresiones que no solo recogen tal mensaje, sino que demuestran un incuestionable odio hacia los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado y hacia aquellos particulares que se manifiestan contrariamente a su pretensiones.
Finalmente, la condena fue impuesta por la sección 1º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que lo condenó a un año de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas. Ahora bien, la sentencia tuvo un voto particular discrepante, de la magistrado Manuela Fernández Prado, quien considera que la sentencia debería haber sido absolutoria, dado que en ninguno de los tuits publicados por el acusado existe la situación de riesgo que el discurso del odio ha de implicar como para justificar la limitación de la libertad de expresión, ni tampoco que impliquen un ataque al honor y dignidad de las víctimas del terrorismo (Fernando Santafosta Rosell)
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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