El TS confirma la condena de 15 años de prisión a los padres que dejaron morir a su bebé recién nacido.

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El 25 de enero de 2018, el TS desestimaba recurso de casación interpuesto contra sentencia dictada por el TSJ de Canarias. Ésta venía a confirmar la pena impuesta por el tribunal del jurado de la AP de las Palmas de Gran Canarias en mayo de 2015, que condenaba a 15 años de prisión, como autores de un delito de asesinato, a dos padres por la muerte de su hija recién nacida, en su casa de Santa Lucía de Tirajana (Gran Canaria).
 
El recurso fue promovido en este caso por el padre, alegando como fundamentos del recurso, de un lado, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de otro, que según los hechos probados su actuación debió entenderse máxime como homicidio imprudente. El Alto Tribunal desestimó sendos motivos.
 
Con base en los hechos que refleja la sentencia del tribunal del jurado, quedó probado que el día 1 de mayo de 2015 la acusada Eugenia rompió aguas en su domicilio dando a luz una niña. En el parto se encontraba también presente el otro acusado, padre del bebé, Marcial. De mutuo acuerdo decidieron que el alumbramiento tendría lugar en su propia casa y sin asistencia médica. Toda vez la niña nació, los acusados decidieron no cortarle el cordón umbilical, alegando la madre en su momento que con ello la pequeña continuaría alimentándose, así tampoco procedieron a aspirar las secreciones, ni a realizar la reanimación neonatal, practicas básicas y vitales tras el nacimiento de un bebe. Igualmente, durante todo el primer día de vida de la pequeña, no le dieron alimento alguno, ni abrigo, ni solicitaron ningún tipo de ayuda tras comprobar el paulatino empeoramiento de la pequeña.
 
No fue hasta el día siguiente, 2 de mayo, cuando los acusados acudieron al Centro de Salud de Vecindario, donde los sanitarios solo pudieron certificar la muerte de la recién nacida [Ángel Bueno].
 
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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