En México, el Poder Judicial de la Federación acordó como necesario regular los alcances de la protección del nombre de las personas físicas o morales en instrumentos jurisdiccionales. Por ello, se determinó que en los diversos instrumentos jurisdiccionales, tales como las listas de notificación, las listas de asuntos de los que se dará y/o dio cuenta en sesión pública, las versiones que se difundan al público de toda resolución jurisdiccional, las versiones taquigráficas y actas de las sesiones del Pleno y las Salas, así como en el precedente de las tesis jurisprudenciales y aisladas, se publicarán los nombres de las partes. La publicidad del nombre prevalecerá cuando tales documentos se relacionen con trámites de acceso a la información pública.
Se establece además que en los instrumentos jurisdiccionales se deberán suprimir, de oficio, los nombres de las partes y sus diversos datos personales, únicamente cuando el asunto respectivo verse sobre supuestos de datos sensibles.
Se consideran casos de forma enunciativa aquellos los relacionados con juicios familiares o causas penales seguidas respecto de los delitos contra la dignidad aborto, ayuda o inducción al suicidio; contra la libertad reproductiva, contra la libertad y el normal desarrollo de la personalidad; contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; contra la filiación y la institución del matrimonio; contras las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos; y de suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Finalmente, se establece que una vez dictada la sentencia o resolución que ponga fin a cualquier asunto jurisdiccional, los efectos de la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes estarán sujetos al análisis del caso [Karla Cantoral Domínguez].
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Se establece además que en los instrumentos jurisdiccionales se deberán suprimir, de oficio, los nombres de las partes y sus diversos datos personales, únicamente cuando el asunto respectivo verse sobre supuestos de datos sensibles.
Se consideran casos de forma enunciativa aquellos los relacionados con juicios familiares o causas penales seguidas respecto de los delitos contra la dignidad aborto, ayuda o inducción al suicidio; contra la libertad reproductiva, contra la libertad y el normal desarrollo de la personalidad; contra el derecho de los integrantes de la familia a vivir una vida libre de violencia; contra la filiación y la institución del matrimonio; contras las normas de inhumación y exhumación y contra el respeto a los cadáveres o restos humanos; y de suministro de medicinas nocivas o inapropiadas.
Finalmente, se establece que una vez dictada la sentencia o resolución que ponga fin a cualquier asunto jurisdiccional, los efectos de la oposición a la publicación de los datos personales realizada por las partes estarán sujetos al análisis del caso [Karla Cantoral Domínguez].
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