La acusada tenía 2 nietos por los que se preocupaba de manera muy fuerte cuando éstos estaban con su padre y con su esposa. El padre de los nietos pasó por una complicada época y cayó en problemas de adicción, que fueron superados, pero a pesar de todo, la acusada creía que no era del todo cierto, por lo que permanecía muy intranquila porque temía por la seguridad y el bienestar de sus nietos. Además, el padre de los nietos se casó con una mujer que también tenía problemas de adicción, aumentando aún más la preocupación de la acusada.
Ante esta situación, la acusada entró de manera no autorizada en más de 100 ocasiones a los historiales clínicos del padre de los nietos y de la mujer de éste, incurriendo así en 2 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tal y como recoge el artículo 198 del Código Penal.
Por lo mencionado anteriormente, y a pesar de que se reconoció la concurrencia de las atenuantes de obcecación y reparación del daño del artículo 21.3 y 21.5 del Código Penal, se le condenó por el juzgado de instrucción de Cáceres a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, una multa de 12 meses e inhabilitación absoluta por 5 años por cada uno de los delitos.
La acusada presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual le ha dado más peso a la atenuante de obcecación, estableciendo una pena de un año de prisión, una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y una inhabilitación absoluta de cuatro años, por cada uno de los delitos cometidos [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
Acceso a la sentencia
Ante esta situación, la acusada entró de manera no autorizada en más de 100 ocasiones a los historiales clínicos del padre de los nietos y de la mujer de éste, incurriendo así en 2 delitos de descubrimiento y revelación de secretos, tal y como recoge el artículo 198 del Código Penal.
Por lo mencionado anteriormente, y a pesar de que se reconoció la concurrencia de las atenuantes de obcecación y reparación del daño del artículo 21.3 y 21.5 del Código Penal, se le condenó por el juzgado de instrucción de Cáceres a la pena de 1 año y 10 meses de prisión, una multa de 12 meses e inhabilitación absoluta por 5 años por cada uno de los delitos.
La acusada presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, el cual le ha dado más peso a la atenuante de obcecación, estableciendo una pena de un año de prisión, una multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y una inhabilitación absoluta de cuatro años, por cada uno de los delitos cometidos [Enrique Lorenzo Andreu Zamorano].
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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