El Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el reciente acuerdo no jurisdiccional del día 28 de febrero de 2018, ha establecido que incluso en los supuestos de nulidad del título por ilícito penal, el adquirente de buena fe, que confiando en la publicidad registral inscriba al amparo del artículo 34 LH, gozará de la protección que confiere la eficacia “erga omnes” del Registro de la Propiedad.
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
Fuente: Poder Judicial.
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