El Tribunal Supremo decide que el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales por constitución de hipoteca le corresponde al prestatario

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Así lo ha establecido el Alto Tribunal en sendos recursos de casación que resolvió el pasado 15 de marzo. De esta forma, pone fin a las divergencias que se habían producido sobre la materia en las distintas audiencias provinciales que habían enjuiciado la cuestión.
 
El Tribunal Supremo determina que la cláusula no negociada incluida en contratos con consumidores que imponga todos los impuestos y gastos derivados por la constitución de un préstamo hipotecario al prestatario es abusiva. Habida cuenta que, en defecto de pacto las leyes tributarias distribuyen la carga de los impuestos entre los distintos intervinientes.
 
Por tanto, el Supremo ha declarado la nulidad de dicha cláusula y conforme a la jurisprudencia de la Sala Tercera (competente en el ámbito tributario) ha distinguido las siguientes situaciones:
 
En cuanto a la constitución del préstamo hipotecario, el sujeto pasivo será el prestatario, tal como lo impone el art. 15.1 LITPAJD.
 
No obstante, respecto al de actos jurídicos documentados, la parte que se corresponde con el derecho de cuota fija, es decir, el que se abona por el timbre de los documentos notariales (el correspondiente a la matriz) se repartirá por partes iguales entre prestamista y prestatario. Eso sí, el derecho de cuota variable, sigue correspondiendo al prestatario.
 
Por último, por las copias corresponderá a quien las solicite.
 
Gonzalo Muñoz Rodrigo, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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