La sentencia se refiere a un incidente en el transcurso de una actividad dirigida a conocer Santillana del Mar (Cantabria) a caballo. Cuando la mujer se disponía a subir al animal y tenía agarradas las bridas, la yegua salió corriendo, produciéndole el estrangulamiento de un dedo de la mano, dedo del que tuvo que ser operada en dos ocasiones.
La cliente interpuso demanda, en la cual solicitó una indemnización de 13.800 euros. Lo que se discute en la sentencia es, en primer lugar; si el hecho es considerado como “consecuencia de una reacción de carácter imprevisible” de la yegua o si se debe a una falta de diligencia o negligencia. En segundo lugar, a quien le corresponde la carga de probar.
La primera cuestión, se resuelve primero, el juez de instancia, conforme a la jurisprudencia entiende que se trata de una actividad “peligrosa, cuyo riesgo se asume voluntariamente por quien practica tal actividad, de manera que para que prospere la acción indemnizatoria en estos supuestos, habrá que probar la conducta negligente del dueño del animal”. No obstante, finalmente, el tribunal alude a las manifestaciones del encargado de los caballos, quien reconoció que el animal podía estar cansado, al ser el último paseo de la mañana. Así, cree el tribunal que sí se pudieron adoptar medidas para evitar la acción de la yegua, como “sujetar al caballo mientras la actora montaba, a fin de evitar que saliese corriendo; buscar un caballo que no estuviese cansado, o incluso no aceptar el paseo ante el cansancio de los caballos”.
Respecto de la segunda cuestión, la Audiencia considera que “compete al demandado –la aseguradora de la empresa de caballos- la carga de probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño”, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la aseguradora de una empresa de paseos a caballo a indemnizar con 13.800 euros. [Fernando Santafosta Rosell]
Fuente: Comunicación del Poder Judicial.
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La cliente interpuso demanda, en la cual solicitó una indemnización de 13.800 euros. Lo que se discute en la sentencia es, en primer lugar; si el hecho es considerado como “consecuencia de una reacción de carácter imprevisible” de la yegua o si se debe a una falta de diligencia o negligencia. En segundo lugar, a quien le corresponde la carga de probar.
La primera cuestión, se resuelve primero, el juez de instancia, conforme a la jurisprudencia entiende que se trata de una actividad “peligrosa, cuyo riesgo se asume voluntariamente por quien practica tal actividad, de manera que para que prospere la acción indemnizatoria en estos supuestos, habrá que probar la conducta negligente del dueño del animal”. No obstante, finalmente, el tribunal alude a las manifestaciones del encargado de los caballos, quien reconoció que el animal podía estar cansado, al ser el último paseo de la mañana. Así, cree el tribunal que sí se pudieron adoptar medidas para evitar la acción de la yegua, como “sujetar al caballo mientras la actora montaba, a fin de evitar que saliese corriendo; buscar un caballo que no estuviese cansado, o incluso no aceptar el paseo ante el cansancio de los caballos”.
Respecto de la segunda cuestión, la Audiencia considera que “compete al demandado –la aseguradora de la empresa de caballos- la carga de probar que adoptó las medidas necesarias para evitar el daño”, lo que no ha ocurrido en este caso, por lo que finalmente la Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a la aseguradora de una empresa de paseos a caballo a indemnizar con 13.800 euros. [Fernando Santafosta Rosell]
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