Un club de cannabis condenado, por usarlo como tapadera para traficar con hachís.

0
91

La sentencia de la Sala Segunda del TS explica que de los hechos probados se deduce que Ratja Vip se constituyó el 15 de marzo de 2013 como “pantalla para dar una apariencia de legalidad a lo que en realidad era cultivo y distribución de marihuana a terceros, siendo totalmente inexistente la actividad asociativa descrita en los estatutos”.
 
Con esa verdadera intención –añade- los acusados alquilaron un local para realizar el cultivo de la marihuana, posteriormente distribuida a terceros en otro lugar, bien bajo el subterfugio previo de hacerse aquellos socios de la misma mediante el simple trámite privado de anotar los datos personales en el registro de la asociación.
 
Según las hojas de registro, esta asociación distribuyó 13.971 gramos de marihuana a los 11.995 socios que visitaron sus instalaciones entre 2013 y 2014.
 
La Sala afirma que no se trata de una situación de desconocimiento o conocimiento equivocado de la realidad por parte de los acusados, ya que  en los estatutos se ocultaba el cultivo y producción de cannabis y su distribución entre los socios e incluso se decía que en ningún caso constituía objeto y fin de la asociación la promoción, el favorecimiento o la facilitación del consumo ilegal de cannabis, y de este modo consiguieron la inscripción en el Registre d’Associacions de la Generalitat de Catalunya.
 
Debido a esa ocultación, no existe un error de prohibición invencible, porque evidencia la conciencia de que los mismos sopesaban y se representaron como posible la antijuridicidad de su actividad.
 
Finalmente, la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de 30.000 euros por un delito contra la salud pública impuesta a cada uno de los seis miembros de la asociación Ratja Vip de Barcelona condenados por utilizarla como tapadera para cultivar y distribuir marihuana. El tribunal considera acreditado que había una intencionalidad de tráfico por parte de esta entidad, que funcionaba como un mero “trampantojo administrativo” [Fernando Santafosta Rosell]
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y Sentencia
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here