La Corte de Casación, en la Ordenanza n. 7260 del 23 marzo del 2018, ha precisado que la violación del derecho de libre autodeterminación personal –derivado del retraso culpable de los médicos al diagnosticar una condición patológica de infausto resultado, junto con el dato (en sí mismo, no indispensable) de la condición material de sufrimiento del paciente – constituye la lesión de un bien autónomamente apreciable en el plano sustancial, por lo que, una vez comprobada la referida negligencia, no son exigibles ulteriores alegaciones argumentativas o probatorias, quedando justificado el resarcimiento del daño con una liquidación equitativa.
Francesco La Fata, Doctorando en Derecho en la Universidad del Sannio.
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