El TSJ de la Comunidad Valencia anula diversos artículos que imponían el uso del valenciano en perjuicio del castellano en la administración autonómica.

0
61

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por dos diputados del PP, al considerar que la norma ignora la realidad plurilingüe de la Comunidad Valenciana reconocida en el Estatuto de Autonomía, en la que existen territorios predominantemente castellanoparlantes, con dependencias y servicios de carácter administrativo de la Generalitat.
 
La Sala ha anulado 11 artículos y una disposición final del decreto 6/2017 de la Generalitat Valenciana que imponía el valenciano como lengua principal de uso en la Administración, regulando aspectos tales como las notificaciones en los trámites administrativos, la comunicación entre los empleados públicos y la de éstos con los ciudadanos, las publicaciones y publicidad institucional, los contratos con proveedores, etc.
 
Así, algunos de los motivos alegados para la anulación de estos artículos fueron:
 
El uso del valenciano en los trámites con otras comunidades a las que se alude como “pertenecientes al mismo ámbito lingüístico” (Cataluña, Balears), cuando los documentos o expedientes emitidos por la Generalitat en valenciano sólo tienen validez dentro de la Comunidad Autónoma. Esto implica que para que tengan eficacia en otras regiones, incluyendo Cataluña y Baleares, han de ser traducidos al castellano, porque el valenciano no es lengua cooficial en las mismas.
 
Por otra parte, sobre al idioma a utilizar en los rótulos informativos, la falta de preservación del equilibrio entre las dos lenguas oficiales. Pues mientras que se establece El uso exclusivo del valenciano para las zonas valencianoparlantes, para los territorios de predominio lingüístico castellano, el decreto permitía la posibilidad de usar ambas lenguas.
 
Por todo ello, la falta de preservación del equilibrio entre lenguas, trae como consecuencia, una diferencia de trato a los ciudadanos castellanohablantes frente a los valencianohablantes, sin olvidar que conocer el valenciano no es un deber, sin embargo, conocer el castellano sí que lo es. Según el Tribunal, dado que ambas lenguas oficiales, constituyen un medio normal de comunicación, la prevalencia de una sobre la otra, sin una justificación relevante, vulnera no solo el Estatuto de Autonomía, sino también La Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y la doctrina del Tribunal Constitucional, que califica como inconstitucional cualquier norma que favorezca el uso preferente de una lengua en detrimento de la otra lengua oficial.
 
Finalmente, los magistrados señalan que si bien, la toma de medidas encaminadas a fomentar el uso del valenciano en las actividades de la administración se sustenta en el carácter de lengua propia de la Comunidad Valenciana según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, dichas medidas deben ajustarse  al marco estatutario y legal conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, respetando en todo momento la utilización del castellano, porque ha de permitirse utilizar también esa lengua oficial y normal en todas las administraciones públicas.
 
Laura Gutiérrez Rosales, estudiante en prácticas en el IDIBE
 
Fuente: Comunicación Poder Judicial
Acceder a la comunicación y a la sentencia
print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here