La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en una sentencia relativa a un recurso interpuesto por el ex administrador de la empresa Carbuastur contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo por la que fue condenado a cinco años y nueve meses de prisión por un delito de apropiación indebida y administración desleal, además del pago de una indemnización de 2 millones de euros así como de los intereses legales por los perjuicios causados a la empresa; la Sala estima parcialmente el recurso, reduciendo la pena a los cuatro años, pero manteniendo el resto de imposiciones.
Respecto al “compliance program”, los magistrados indican que de “haber existido un adecuado programa de cumplimiento normativo, casos como el aquí ocurrido se darían con mayor dificultad, ya que en la mayoría de los supuestos el conocimiento de actividades, como las aquí declaradas probadas de apropiación de fondos y de abuso de gestión, no se hubieran dado, y no habría que esperar a que en este caso hubiera tenido que intervenir la agencia tributaria para, detectando el fraude fiscal que existía con el carbón importado, acabaran por descubrirse las apropiaciones realizadas por el recurrente”. Recuerdan, en la misma línea, que “una buena praxis corporativa en la empresa es la de implementar estos programas de cumplimiento normativo que garanticen que este tipo de hechos no se cometan, o dificulten las acciones continuadas de distracción de dinero, o abuso de funciones que un buen programa de cumplimiento normativo hubiera detectado de inmediato”.
Kirian Riquelme Saldivia, Graduado en Derecho, Colaborador del IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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