Autora: Josefina Alventosa del Río. Profesora Titular de Derecho civil en la Universidad de Valencia.
Resumen: El CC español establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, por el concurso de oferta y aceptación, regulación insuficiente respecto a estos extremos que ha dado lugar a diversas cuestiones resueltas por doctrina y jurisprudencia. La cuestión más debatida ha sido la relativa al momento en que se produce la perfección, que modificó la LSSI, que optó por la teoría del consentimiento matizada por la teoría de la recepción, unificando la regulación civil y mercantil, e introdujo una norma sobre la perfección de los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos.
Sumario:
I. La perfección en el proceso de formación del contrato. La crisis del sistema codificado.
II. La fase previa a la perfección contractual. Los tratos preliminares. la denominada responsabilidad precontractual.
III. La perfección del contrato. El sistema del Código civil.
1. Perfección de los contratos en el sistema del Código civil.
2. El consentimiento como elemento fundamental en la perfección del contrato.
3. La concurrencia de voluntades como determinante de la perfección del contrato.
A) La oferta del contrato.
B) La aceptación de la oferta.
IV. Momento de perfección del contrato.
1. Momento de perfección del contrato entre personas presentes y declaraciones instantáneas o simultáneas.
2. Momento de perfección del contrato entre personas ausentes o distantes y declaración de aceptación sucesiva o diferida.
V. Lugar de la perfección del contrato.
VI. Referencia a la perfección de los contratos celebrados a distancia a través de dispositivos automáticos y electrónicos.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 176-217.
Resumen: El CC español establece que los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, por el concurso de oferta y aceptación, regulación insuficiente respecto a estos extremos que ha dado lugar a diversas cuestiones resueltas por doctrina y jurisprudencia. La cuestión más debatida ha sido la relativa al momento en que se produce la perfección, que modificó la LSSI, que optó por la teoría del consentimiento matizada por la teoría de la recepción, unificando la regulación civil y mercantil, e introdujo una norma sobre la perfección de los contratos celebrados mediante dispositivos automáticos.
Sumario:
I. La perfección en el proceso de formación del contrato. La crisis del sistema codificado.
II. La fase previa a la perfección contractual. Los tratos preliminares. la denominada responsabilidad precontractual.
III. La perfección del contrato. El sistema del Código civil.
1. Perfección de los contratos en el sistema del Código civil.
2. El consentimiento como elemento fundamental en la perfección del contrato.
3. La concurrencia de voluntades como determinante de la perfección del contrato.
A) La oferta del contrato.
B) La aceptación de la oferta.
IV. Momento de perfección del contrato.
1. Momento de perfección del contrato entre personas presentes y declaraciones instantáneas o simultáneas.
2. Momento de perfección del contrato entre personas ausentes o distantes y declaración de aceptación sucesiva o diferida.
V. Lugar de la perfección del contrato.
VI. Referencia a la perfección de los contratos celebrados a distancia a través de dispositivos automáticos y electrónicos.
Referencia: Revista Boliviana de Derecho, e-ISSN: 2070-8157, 2018, núm. 26, pp. 176-217.