La Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional ha dictado un fallo según el cual atenúa en dos grados la pena de dos años y un día impuesta por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal al grupo de rap La Insurgencia, lo que deja la pena en lo mínimo legal, seis meses y un día, además de una multa de 10 euros diarios durante cuatro meses. Con esta sentencia, se consolida la doctrina de la Audiencia Nacional de imponer la mínima pena cuando se enaltece a grupos terroristas ya desmantelados, diferenciándose así los casos donde se alaba y anima a grupos terroristas como los GRAPO o ETA (ya inexistentes) o a grupos todavía activos como ISIS, por ejemplo.
Siguiendo la apreciación de la sentencia recurrida, la Sala considera que en efecto, y según los hechos probados, los acusados, desde 2012 a 2016, ensalzaron al grupo terrorista GRAPO y a 21 de sus integrantes, así como a miembros del PCE (r); lo hacían mediante la letra de sus canciones, las cuales eran publicadas en redes sociales, contando con una cantidad significativa de visualizaciones y seguidores. Además, la letra de sus canciones, bien analizada, sobrepasa la línea de la mera libertad de expresión o el espíritu artístico, cargándose de mensajes de odio que resultan del todo inadmisibles, señalando la Sala que “de forma inequívoca este contenido de las canciones se orienta a exaltar a la organización terrorista Grapo, a sus integrantes y a sus actividades de ese signo, incitando de forma indirecta a la violencia terrorista, al igual que la perpetrada por ETA, identificando el discurso musical con el lenguaje del odio, y como bien dice la sentencia recurrida, el intento de enmarcar sus expresiones musicales en un mero sentido metafórico de sus emociones y pensamientos”, y si bien es cierto que el rap, como género, se compone de distintas formas metafóricas, “la alabanza, la justificación de actos terroristas, aunque sea en este formato, no puede quedar fuera del ámbito del injusto del artículo 578 del C.P.”, en tanto que es imposible disociar este género musical bajo la forma de rimas de su contenido “que como se ha visto, es claro y literosuficiente como para albergar tanto el elemento objetivo como el subjetivo del delito”.
No obstante y sin perjuicio de lo anterior, la Sala se sirve de la distinción entre enaltecer a bandas terroristas existentes o ya desmanteladas como una circunstancia que encaja en la atenuante del artículo 579 bis 4, según el cual la pena puede ser rebajada dos grados en función de las circunstancias concretas, el resultado producido o el medio empleado. La valoración del Tribunal es que en los casos donde se ensalzan a bandas terroristas “que han sido, como se ha dicho prácticamente desmanteladas, y que su capacidad de actuación es mínima, es menor que cuando se justifica o sublima la actuación de actividades terroristas que están presentes en nuestra sociedad, como es el caso del yihadismo, que ha causado la muerte de quince personas no hace más de un año” [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia