El Tribunal Supremo ha declarado que cualquier contacto corporal de tipo sexual sin consentimiento supone un delito de abuso.

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dicta una sentencia según la cual desestima un recurso de casación interpuesto por una mujer contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba que, a su vez, ratificaba la absolución de un hombre acusado de cometer abuso sexual contra la recurrente. Según los hechos, el presunto acusado rozó durante un instante la zona del pecho y de la cintura de la recurrente cuando trató de alcanzar las llaves del aseo de señoras, tras haberla seguido hasta allí e intentar entrar con ella; en la resolución, la Sala declara a los hechos probados como “insuficientes” para dar fundamentación a una condena por un delito de abuso sexual, dado que no dejan claro ni que hubiese intención sexual por parte del acusado ni tampoco el requisito subjetivo o tendencial que se exige en este tipo penal.

Con esto, el Tribunal establece que cualquier contacto físico, que comporte alguna intención sexual, que sea además sin consentimiento, y con ánimo tendencial, esto es, la obtención de satisfacción sexual a costa de otro, será enmarcado dentro del tipo de abuso sexual del Artículo 181 del Código Penal, y no como coacciones, en tanto en cuanto ello supone la transgresión y vulneración de la libertad sexual de quien lo padece.

Para la Sala, y como criterio fijado desde esta resolución, si se dan las circunstancias del abuso sexual, “el hecho, aun cuando hubiera sido momentáneo, sería subsumible en el delito de abuso sexual del artículo 181 del Código Penal y no en el delito leve de coacciones castigado en el artículo 172.3”. [Kirian Riquelme Saldivia].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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