La comunidad, que en ningún momento ha consentido la explotación turística de los inmuebles, ha convivido durante dos años con “ruidos, gritos, música a alto volumen y numerosos altercados”.
El Juzgado de Primera Instancia número 14 de la ciudad de Granada ha ordenado “cesar de manera inmediata y definitiva en las molestias que ocasionan cesando en la actividad de uso de las viviendas”.
La propietaria, que en todo momento deposita la responsabilidad en la empresa encargada del arrendamiento, ha declara que se ha limitado a ejercitar “sus facultades de extraer los legítimos frutos o rendimientos de los inmuebles”.
No obstante, el Juzgado ha dispuesto que “es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes en la comunidad de propietarios, de mayor o menor trascendencia que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”. También declara el Juzgado que “que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias y aunque únicamente se expresase en términos de probabilidad la de producirse daños, o un inadecuado o mal uso de los elementos comunitarios es alta, si además a ello se añade que los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.
Además, el Juzgado ha entendido que “el uso común continuo por personas desconocidas de los espacios comunes de acceso a la propia vivienda”, dado que los inquilinos reciben llaves de las zonas comunes para acceder a las viviendas, se puede considerar peligroso, dado que provoca “inseguridad a las familias”.
La sentencia ha sido estimada, por lo que los vecinos, que tuvieron que llamar a la policía en numerosas ocasiones por altercados y molestias a altas horas de la madrugada, así como también soportar que se utilizara la portería como bar de copas, ya no tendrán que soportar más molestias por esta actividad.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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