SAN (Sala de lo Contencioso, Sección 3) de 1 de marzo de 2018, rec. nº 697/2016.
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[Adquisición de la nacionalidad española por residencia. Cómputo del tiempo de residencia en los casos de asilo o refugio. El plazo de residencia legal de dos años debe cumplirse de forma inmediatamente anterior a la solicitud, por lo que no puede atenderse, para completarlo, al plazo posterior a la solicitud que también aparece cubierto por permisos de residencia y que haya transcurrido durante la tramitación del expediente, incluida su impugnación ya sea en vía administrativa o judicial, y todo ello sin perjuicio de que el recurrente esté ya en disposición de formular una nueva solicitud. De acuerdo con el art. 36.1 c) de la Ley 12/2009 del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, es la concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria la que determina la autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el marco de la normativa de extranjería no es lo mismo autorización de permanencia que de residencia y mientras se tramita el asilo estamos ante una simple autorización de permanencia provisional. El computo del plazo de residencia legal a efectos de la concesión de nacionalidad por residencia ha de retrotraerse al momento de la solicitud del asilo (art. 57.3 de la LRJ-PAC, actual art. 39.3 de la LPAC): podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas] [A.O.G.].