La Sala confirma la sanción de la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia por la “reducción sin autorización de la capacidad de producción o de suministro de energía eléctrica”.
La Sala ha considerado que Nuclenor debería haber avisado con una antelación de un año antes de decidir cerrar la central nuclear, dado que no concurren causas imprevistas para la empresa. En concreto, “no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares”.
La cuantía de la sanción, a juicio del Tribunal, es proporcional “teniendo en cuenta entre otros aspectos el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico”.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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