Tras realizar el padre el reconocimiento de la paternidad de dos bebés no biológicos, la madre solicito dejar dicho reconocimiento nulo y sin efecto.
Los niños habían nacido tras un procedimiento de fecundación artificial y, posteriormente, la pareja de la madre los había reconocido como sus hijos.
El reconocimiento de complacencia consiste en el reconocimiento de la filiación ante el Registro Civil, siendo consciente de que los hijos no son biológicos.
En este caso es la madre la que impugna el reconocimiento, a diferencia de la jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo, donde es el padre el que lo impugna.
Al haber demostrado la madre que se sometió a las técnicas de reproducción asistida sin que su pareja tuviera intervención alguna ni prestara su consentimiento formal, no resulta de aplicación la Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida, sino que se aplica el régimen establecido en el Código Civil.
Si bien el reconocimiento es eficaz e irrevocable, sí que se puede ejercer una acción de impugnación de la paternidad, por lo que el reconocimiento será ineficaz, ya que “no puede calificarse de revocación la ineficacia sobrevenida del reconocimiento a consecuencia de haber prosperado la acción de impugnación de la paternidad por no ser el reconocedor el padre biológico del reconocido”.
María Hernández Giménez, estudiante en prácticas en IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia