STS (Sala 1ª) de 28 de septiembre de 2018, rec. nº 968/2016.
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“1.- El art. 665 CC dispone que ‘Siempre que el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acera de su capacidad para testar pretenda otorgar testamento, el Notario designará dos facultativos que previamente le reconozcan y no lo autorizará sino cuando éstos respondan de su capacidad’.
La sentencia recurrida aborda, de inicio, algo que ahora no se cuestiona, a saber la aplicabilidad del art. 665 CC en casos de incapacidad parcial, y, en todo caso, la relativa a los requisitos extrínsecos exigidos para el otorgamiento de testamento por persona que haya sido judicialmente incapacitada en virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento sobre su capacidad de testar.
Lo que motiva el presente recurso es que la citada sentencia considera de aplicación el art. 665 CC en el presente supuesto, en el que la sentencia de incapacitación parcial de la testadora con sujeción al régimen de curatela no era firme al tiempo de otorgarse el testamento.
Razona que no por ello debía dejarse de aplicar dicho precepto, y como no se designaron dos facultativos que reconocieran y respondieran de la capacidad de la testadora al otorgar testamento, procede declarar su nulidad.
(…) 3.- El motivo debe estimarse.
La doctrina viene manteniendo que los efectos de la incapacitación se inician al devenir firme la sentencia que la declara, que es constitutiva, pues decide sobre el cambio del estado civil de la persona.
Tan es así que la primera nota a destacar en la ejecución de las sentencias de incapacitación es la imposibilidad de que sean ejecutadas provisionalmente, según establece el art. 525.1.1.º LEC. Por tanto, será necesario que la resolución de incapacitación sea firme para poder ser llevada a cabo.
(…) Consecuencia de lo expuesto es que, al interpretar el presupuesto de hecho del art. 665 CC, ‘…el incapacitado por virtud de sentencia que no contenga pronunciamiento acerca de su capacidad para testar…’, se ha de entender que la citada sentencia sea firme.” (F. D. 2º). [M. H. G.].