Derecho a un proceso equitativo: Aplicación de una legislación que va en detrimento de la solicitud del demandante.

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STDH de 15 de diciembre de 2016, caso Colloredo Mannsfeld v. República Checa, rec. nº 15275/11
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Hechos: El demandante, Jerome Colloredo Mannsfeld, solicita la restitución de un bien inmueble situado en el castillo de Opočno la propiedad fue confiscada durante la ocupación alemana de Checoslovaquia en 1942.

Después de ello, el padre del demandante solicitó la devolución del inmueble, lugar que posteriormente ocuparía el Sr. Jerome al fallecer su padre en 1998. En 2006 el Tribunal del distrito de Pardubice anuló la orden de devolución del inmueble, argumentando que el Castillo fue declarado patrimonio cultural, y que la legislación sobre la restitución no se aplicaba ya que se había declarado en 1947 y la solicitud se hizo en 1948.

Basándose en el art. 6.1 del Convenio de Roma, el demandante alegó que los tribunales rechazaban sus solicitudes sobre los bienes situados en el castillo de Opočno. Alegó, en particular, que el procedimiento de restitución había sido injusto, en base a una decisión de 1947, sobre la cual no se había mostrado ningún documento que las partes pudieran discutir.

Fallo: Finalmente el Tribunal decidió que se había producido una violación del art. 6.1 del Convenio de Roma, y que el demandante no había recibido un proceso justo y equitativo [Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE].

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