El Pleno del TC declara nulo e inconstitucional el art. 10 de la Ley 10/2017. La sentencia aclara que este tipo de registros son de carácter privado y han de ser establecidos por el Estado y no por cada Comunidad Autónoma, ya que no entra dentro del ámbito de sus competencias normativas.
La Ley 10/2017 permitía, a aquellos ciudadanos con vecindad civil catalana otra posibilidad de ordenar el destino de su patrimonio en defecto de las disposiciones de última voluntad.
Por lo que el registro no es un instrumento de carácter registral administrativo ligado a las competencias de cada Comunidad Autónoma, sino se trata de un instituto de carácter público y privado, cuya única competencia es del Estado.
Fuente: Nota de prensa del TC.
Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.