Administradores sociales. Indemnización por cese de administrador por acuerdo de la junta. Indemnización acordada por todos los socios en acuerdo de la junta. Rechazo de pretensiones basadas en abuso de la formalidad.

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STS (Sala 1ª) de 20 de noviembre de 2018, rec. nº 3621/2015.
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(…) “En los estatutos sociales se establecía el carácter retribuido del cargo de administrador social. En ellos se hacía una distinción entre la retribución que recibiría el administrador por desempeñar tal cargo y la que recibiría si, además, prestase servicios como gerente, entre otros conceptos. Con independencia del acierto que pueda tener esta distinción y la previsión de la «total independencia» entre la función de administrador único y la de gerente, lo relevante es que los estatutos prevén la retribución del administrador, fijan un sistema de retribución del cargo de administrador (una cantidad fija) y prevén la fijación por la junta de la retribución de la remuneración del administrador que desempeñe funciones gerenciales».

(…) “Este acuerdo unánime se produjo no solo para la retribución fija anual que se estableció para cada ejercicio social y que el demandante vino cobrando hasta su cese, sino también para la indemnización en caso de cese, cuya «procedibilidad» los socios reconocieron de forma unánime «con independencia de la calificación que, llegado el momento, recibiera la relación mantenida entre D.  Gregorio y la mercantil» (acuerdo adoptado en la junta de socios de Inverfina celebrada el 6 de noviembre de 2007)”.

(…) “En la sentencia 390/2017, de 19 de septiembre, al interpretar la normativa societaria anterior a la Ley 31/2014(que es también la aplicable al caso objeto del recurso), declaramos que la regulación legal de la retribución de los administradores exige la constancia en los estatutos del sistema de retribución de los administradores de la sociedad. En el presente caso, al igual que en el que fue objeto de la sentencia citada, «no existía una previsión estatutaria de un sistema de retribución, sino simplemente una remisión a la decisión que sobre tal cuestión adoptara en cada ejercicio la junta general, sin fijar regla alguna a la que debiera atenerse la junta general en la fijación de la retribución», lo que en aquella sentencia consideramos que no cumplía las exigencias de fijación estatutaria del sistema de retribución previsto en la legislación societaria”.

(…) “La finalidad del sistema legal de retribución de los administradores, que exige la constancia estatutaria del sistema de retribución, no se frustra cuando la indemnización ha sido fijada de forma unánime por los socios, entre los que el administrador en cuestión ostentaba una pequeña participación en el capital social, en un acuerdo que no ha sido objeto de impugnación. La desvinculación que ahora pretende la sociedad respecto del acuerdo unánime que adoptaron los socios para indemnizar al administrador en caso de cese aparece, así como un abuso de la formalidad que no puede ser aceptado” (F.D. 3º) [P.R.P.].

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