La magistrada titular del Juzgado núm. 14 de Valladolid ha dictado una sentencia por la que condena a una activista asturiana, vocal de la Asociación de Clínicas Autorizadas para la Interrupción de Embarazo, por un delito de intromisión ilegítima del honor de la Asociación de Abogados Cristianos, asociación a la que acusó públicamente en un escrito de cobrar subvenciones en perjuicio de otras asociaciones. Junto con la declaración de la intromisión ilegítima del honor, la acusada está obligada a darle a la resolución la misma difusión que tuviese la entrevista objeto del pleito, para lo cual debe publicarla en el diario digital La Voz de Asturias.
Según los hechos probados, la acusada, en el citado diario digital, realizó una entrevista donde vertía las falsas acusaciones sobre la obtención de subvenciones por parte de la Asociación actora – la cual en todo caso no recibe ninguna contribución fiscal por sus servicios –, además de verter opiniones como “la educación sexual siempre será un problema para las mentes oscuras y peligro de los intransigentes, que están sustentadas sobre una información no veraz, que la propia demandada emite y por ello no puede estar protegida por el derecho de libertad de expresión”. En esta línea, y a criterio de la magistrada, al quedar sobradamente demostrado la falsedad de las acusaciones manifestadas por la denunciada, constituyen “una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la Asociación actora, en cuanto que acarrean objetivamente una difamación (…) o desmerecimiento en la consideración ajena”.
Así mismo, la sentencia señala que en un Estado de Derecho como es el español, “los mecanismos de ‘confrontación’ no pueden pasar en ningún caso por la intromisión en el honor de aquellos que piensan y actúan de forma diferente”, recordando también que en la Constitución se reconoce el derecho a recibir o emitir información veraz, “de modo que si falta la veracidad – presupuesto de ese derecho – no existe ni colisión ni prevalencia de la libertad de expresión sobre el derecho al honor”, concluyendo que “la libertad de expresión, no protege el empleo de apelativos injuriosos utilizados con fines de menosprecio, y si bien la libertad de expresión ampara la crítica incluso molesta o hiriente, no ampara la expresiones injuriosas e innecesarias para el fin de la información pública en atención al cual se garantiza constitucionalmente su ejercicio”. [Kirian Riquelme Saldivia]
Fuente: Comunicación Poder Judicial