Dictamen Consultivo del TEDH sobre maternidad subrogada practicada en país extranjero, donde esta práctica es legal.

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El Dictamen Consultivo del TEDH (“Grande Chambre”) de 10 de abril de 2019 (demanda nº P16-2018-001) ha señalado que, reconocida la paternidad legal del padre de intención, que, a su vez, sea padre biológico del niño, el derecho al respeto a la vida privada de este último exige que el Derecho interno ofrezca también la posibilidad de establecer un vínculo de filiación respecto de la “madre de intención”, que, aunque no sea la madre biológica, sin embargo, sea designada como madre legal en un certificado de nacimiento extranjero, legalmente expedido. Ahora bien, precisa que el establecimiento de la maternidad no tiene porqué realizarse a través de la inscripción en el Registro Civil nacional en base al certificado de nacimiento extranjero, sino que se puede acudir a otras vías, como es la de la adopción, siempre que se garantice la efectividad y celeridad de las mismas, de acuerdo con el interés superior del niño [J.R.V.B].

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