Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar por introducción en ella de una pareja sentimental de la mujer, titular del derecho de uso: confirmación de doctrina jurisprudencial.

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El recurso de casación resuelto por la STS núm. 568/2019, de 29 de octubre, rec. nº 1153/2019, tiene su origen en una demanda de modificación de medidas promovida por el marido, que alegaba la existencia de una modificación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta al atribuirse (de acuerdo con lo previsto en el convenio regulador) la vivienda familiar a la mujer, custodia de la hija menor.

La demanda fue desestimada, tanto en primera como en segunda instancia, por haberse pactado por los cónyuges el régimen de uso de la vivienda familiar en convenio regulador.

El marido interpuso recurso de casación, entiendo que la sentencia recurrida infringía la doctrina jurisprudencial contenida en la STS del Pleno 641/2018, de 20 de noviembre, pues seguía considerando la vivienda como domicilio familiar a pesar de declarar probado la convivencia en el citado domicilio de la pareja sentimental de la madre custodia.

El TS estima el recurso afirmando lo siguiente: “debemos declarar que la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50% del préstamo hipotecario. Por lo expuesto, procede estimar el motivo de casación, en aplicación del art. 96.1 del C. Civil, declarando que la vivienda que fue familiar ha dejado de serlo, por lo que dejamos sin efecto la atribución de la misma a la menor y a la madre que la custodia, las cuales podrán permanecer en la misma por un tiempo prudencial de un año, tras el cual deberán desalojarla”. Y añade: “Debemos concretar que la atribución de uso de la vivienda se acordó en el correspondiente convenio regulador, pese a lo cual el art. 90, penúltimo párrafo, del Código Civil establece la posibilidad de modificarse si se alteran sustancialmente las circunstancias, como en este caso” [J.R.V.B.].

Acceder a la STS núm. 568/2019, de 29 de octubre, rec. nº 1153/2019

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