SAP de Les Illes Balears (Sección 4ª) de 31 de enero de 2019, rec. nº 663/2018.
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[Parejas de hecho. Patria potestad. Las limitaciones de la madre en el conocimiento del idioma español no son causa para restringir el ejercicio de la patria potestad. No consta que la demandada no se implique en la educación de su hijo, sino más bien que, dada la mala relación entre los progenitores, el padre no consultó la decisión sobre el centro escolar al que debía acudir el menor. Custodia compartida. Ambos progenitores están capacitados para el cuidado del menor, no constando ni que el cuidado del menor haya sido ejercido en exclusiva por el padre, ni una desatención de la madre. Se fija una alternancia semanal y un día de visita] [A.O.G.].