Equiparación de la kafala marroquí al acogimiento familiar a la hora de generar prestación por maternidad.

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STSJ de Cataluña (Sala de lo Social) de 26 de junio de 2019, rec. nº 1960/2019.
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Prestación por maternidad. Derecho de la trabajadora a que le sea reconocido el percibo de la prestación por maternidad en razón de la kafala de la menor. La kafala, compromiso de hacerse cargo de la protección, educación y manutención de un niño abandonado, constituida ante funcionarios o autoridades marroquíes es equiparable al acogimiento familiar si concurren los requisitos establecidos legalmente, lo que acontece en el supuesto controvertido. La kafala ha sido acordada por sentencia dictada por el Juez Encargado de Asuntos de menores del Tribunal de primera Instancia de Tánger en favor de la solicitante y su esposo. No puede negarse solo porque no exista una declaración de idoneidad que la Administración Autonómica se niega a facilitar por no tratarse de un caso de adopción [A.O.G.].

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