STS (Sala 1ª) de 5 de diciembre de 2019, rec. nº 4725/2018
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“(…) El procedimiento se inicia a instancias de Dña. Ruth, nacida en 1979, mayor de edad y con una minusvalía reconocida de un 87%, quien reclama alimentos a sus padres divorciados, D. Santos y Dña. Pura. Refiere que está instalada provisionalmente con una tía suya, ante la imposibilidad de vivir con alguno de sus progenitores, que solo percibe como ingresos el importe de la pensión de 548,90 euros concedida a su padre y que éste le transfiere mensualmente y que su deseo es vivir de manera independiente en una vivienda de protección oficial ajustada a sus necesidades, pero que no cuenta con suficientes medios para ello por lo que reclama alimentos a sus progenitores por importe de 800 euros al mes, en un 67,96% para el padre y un 32,04 para la madre, teniendo en cuenta los ingresos que perciben ambos progenitores. En primera instancia, se desestima la demanda al considerar que sus necesidades vitales están cubiertas o pueden estarlo con una gestión adecuada de su patrimonio y que la situación económica de sus padres no le permite atender a las necesidades de la demandante sin desatender las suyas propias. La sentencia recurrida en casación estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Dña. Ruth, y revoca la dictada en primera instancia, condenando a los demandados a pagar a su hija la suma de 271,84 euros por el padre y 128,16 euros por la madre, como pensión de alimentos desde la fecha de la sentencia en que se concreta la cuantía económica.
(…) Sostiene que la demandante carece de bienes patrimoniales que le permitan obtener ingresos regulares para atender a sus necesidades vitales, pues solo podría alquilar las plazas de garaje y solo cuenta con el importe de la pensión que le cede su padre, de 548 euros/mes y con las percibidas por herencia de sus abuelos paternos destinadas en parte a adquirir la vivienda de su propiedad (…) “(F.D. 1º).
“Al amparo del artículo 477.1.2.3.º de la LEC, infracción de los artículos 146, 148, 149 y 152.2.º de la LEC y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida en sus sentencias de 23 de febrero de 2000, recurso 433/1995, sentencia 666/2017, de 13 de diciembre, recurso 1456/2017, y sentencia 391/2015, de 15 de julio, recurso 730/2014. Se desestima el motivo. Se alega infracción de la doctrina jurisprudencial, en concreto:
1.- Sentencia de 23 de febrero de 2000. Esta sentencia analiza un supuesto de abandono voluntario de la vivienda familiar por parte de una hija mayor de edad.
Esta sala debe rechazar la similitud de los casos, dado que en el referido en la sentencia mencionada se hace referencia a una hija que no está discapacitada, al tiempo que en el ahora analizado concurre una incompatibilidad de caracteres que propició que la hoy demandante viva con su tía paterna. (…)” (F.D. 2º). [M.D.V.].