STS (Sala 1ª) de 19 de diciembre de 2019, rec. nº 3326/2017.
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[No se exige que la declaración de querer conservar la nacionalidad esté sujeta a una forma solemne. La solicitud de la renovación de pasaporte realizada en el Consulado de España, antes de que transcurra el plazo de tres años desde la mayoría de edad del interesado, debe ser considerada como declaración de voluntad de querer conservar la nacionalidad española] [A.O.G.].