ATS (Sala 3ª), de 8 de junio de 2020, rec. nº 2134/2019.
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“Ahora bien, con o sin celebración de vista en todo recurso de casación las partes han podido expresar ya con entera libertad y con la amplitud que han estimado conveniente lo que a su derecho conviene en sus respectivos escritos de interposición y contestación a la demanda, por lo que en ningún caso podría quedar afectado el derecho de defensa por la no celebración de vista, incluso en aquellos recursos en los que la Sala hubiera decidido inicialmente su celebración en razón del interés público o jurídico del asunto. En el presente caso es evidente en todo punto la inconveniencia de postergar la resolución del asunto de manera indefinida, concurriendo una emergencia sanitaria en la que no es posible saber con certeza el momento que pudiera celebrarse una vista con plena garantía de la salud de todas las personas involucradas en el desarrollo de la misma, tratándose de asuntos conclusos y en los que las partes han podido, como ya se ha indicado, exponer y aclarar todo lo que a sus intereses convenía. Debe recordarse que incluso más allá de las medidas de restricción de la libertad de circulación adoptadas en el estado de alarma y de los acuerdos de la Sala de Gobierno de este Tribunal sobre la restricción máxima de actuaciones presenciales a las que resulten imprescindibles, las recomendaciones de las autoridades sanitarias hacen aconsejable evitar toda concurrencia presencial evitable en los próximos meses” (F.D. 1º) [B.A.S.]