AAP Granada (Sección 5ª) de 5 de junio de 2020, rec. nº 346/2019.
Accede al documento
“(…) procede mantener la exclusión de la vacuna Bexero, por no acreditarse su inclusión en el calendario de vacunaciones. Respondiendo su administración a una opción que no es considerada por la sanidad pública como tratamiento obligatorio e ineludible para el menor; por más la misma, como no puede discutirse y al igual que otros muchos tratamientos preventivos, pueda suponer un beneficio adicional para la salud que, no por ello, en su caso y a falta de consentimiento del otro progenitor, habrá de soportarse por el que realiza el desembolso por su sola decisión” (F.D. 3º) [J.B.D.].