El pasado día 1 de diciembre de 2020, la Sección Tercera del TEDH dictó sentencia resolviendo el caso YEVGENIY DMITRIYEV contra RUSIA, relativo a la cuestión de la contaminación por ruidos, olores y humos que padecía un ciudadano, reconociendo que el Estado demandado había vulnerado el artículo 8 CEDH.
Los hechos se pueden resumir del siguiente modo: El Sr. DMITRIYEV vivia en el primer piso de un edificio residencial, en cuyo semisótano se instaló una comisaría de la policía local, la cual albergaba en su interior los calabozos en los que se retenía a los detenidos. Dada cuenta el ruido causado por las actividades policiales, en 1996 el demandante les solicitó por carta que trasladaran la comisaría a otro lugar. El jefe del departamento de policía local se disculpó por las molestias que pudieran generar, y aceptó que la comisaría estaba ubicada en un edificio residencial, siendo que este tipo de construcciones no eran adecuadas para ello. Así mismo, indicó que, era un problema que no podían resolver, dado que no se preveía la reubicación de las dependencias policiales a corto plazo. A la vista de ello, el demandante volvió a presentar queja, informando sobre las molestias producidas por los ruidos y por los gritos de los detenidos a altas horas de la madrugada, así como por los humos de los vehículos aparcados, que se pasaban toda la noche encendidos, y le entraban por la ventana.
Dada la falta de respuesta, tanto el demandante como el resto de sus vecinos decidieron interponer reclamación colectiva contra las autoridades locales. Tampoco obtuvieron contestación alguna. Tras ello, decidió acudir a la vía judicial, demandando que se reubicara la comisaría en otro lugar que no provocase molestias, así como una indemnización por los daños sufridos. El tribunal dictó sentencia en el año 2000 por la que estimaba parcialmente la demanda, ordenando la reubicación de las dependencias policiales en el plazo de un año, y denegando cuantía alguna en concepto compensatorio.
A la vista de la falta de realización de lo ordenado en sentencia, el tribunal incoó un proceso de ejecución forzosa. La respuesta de las autoridades locales fue la solicitud de suspensión de dicho proceso debido a la falta de financiación. Los jueces aceptaron tal petición, suspendiendo el procedimiento de ejecución durante un año. Pasado dicho plazo, las autoridades locales informaron que ya se había llegado a un acuerdo sobre la reubicación y se había remitido la documentación al Ministerio de Interior. A la vista de que pasaba el tiempo y la comisaría aún continuaba en el mismo sitio, el tribunal levantó la suspensión. Sin embargo, sorprendentemente, varios meses después, el mismo tribunal decidía archivar el proceso de ejecución, al considerar que la sentencia ya había sido cumplida de facto, dado que la Administración Local había propuesto un edificio donde reubicar la comisaría y el departamento de policía lo había aceptado. No obstante, el problema no se había solucionado, pues las dependencias policiales continuaban en el mismo lugar. A pesar de la insistencia del demandante denunciando esta situación, la respuesta que obtuvo fue negativa.
Merecen ser destacados dos aspectos fácticos especialmente relevantes, para comprender mejor la posterior STEDH:
El primero. En 2006, la agencia de protección al consumidor realizó una inspección del inmueble del demandante y pudo comprobar que, efectivamente, bolsas de basura se acumulaban justo debajo de las ventanas del piso, donde también había un vehículo encendido. Además, el propio inspector escuchó distintos ruidos provenientes de la comisaría y de los calabozos. Asimismo, comprobó que el sistema de ventilación (que conectaba los calabozos con el resto del edificio) tampoco permitía asegurar que no se pudiera producir una propagación de aquellas enfermedades infecciosas de carácter contagioso que pudieran padecer los detenidos. A la vista de todo ello, informó que las dependencias policiales, calabozos incluidos, contravenían las normas sanitarias y epidemiológicas sobre edificios residenciales.
El segundo. En 2008, fecha en la que el reclamante, cansado ya de esperar, vendió su inmueble para irse a vivir a otro lugar más saludable, la comisaría y los calabozos aún continuaban en el mismo sitio.
A la vista de que no se había dado respuesta efectiva a su petición, el demandante decidió interponer demanda ante el TEDH, basando la misma principalmente en una presunta vulneración de su derecho a la protección de la vida privada y familiar del artículo 8 CEDH.
La Corte de Estrasburgo comienza recordándonos que, aunque no existe un derecho a gozar de un medio ambiente limpio y tranquilo reconocido por el CEDH, sí que determinados tipos de contaminaciones (acústica u odorífera, por ejemplo) pueden comprometer el bienestar de las personas e impedirles que puedan disfrutar de su hogar, afectando así negativamente a su vida privada y familiar. Para el TEDH, este caso era un claro ejemplo de ello, tanto por el ruido, como por los humos y olores que padecía el demandante.
La cuestión más interesante del fallo es que considera que la medida ordenada por el tribunal nacional a través de su sentencia, es decir, la reubicación de la comisaría y de los calabozos, resultó carente de efectividad alguna, al no forzar a la Administración Pública a que cumpliese con la misma en el proceso de ejecución. De hecho, desde que se dictó, en el 2000, hasta que el demandante decidió vender su piso e irse, habían pasado 8 años y aún no se había producido la reubicación. Es más, si tenemos en cuenta la fecha en que interpuso su primera reclamación, en 1996, nos encontramos con un plazo de 12 años durante los cuales las molestias fueron continuas, sin que las autoridades dieran remedio eficaz alguno. Por ello, el TEDH consideró que el Estado había fallado al no garantizar el goce real y efectivo del derecho del demandante al respeto de su vida privada y familiar reconocido en el artículo 8 CEDH. Además, también condenó a Rusia a pagar 5.000 euros en concepto de daños morales, por las molestias sufridas.
Jorge Antonio Climent Gallart, Profesor Ayudante Doctor, Derecho Internacional Público, Universidad de Valencia.