Los órganos jurisdiccionales polacos plantearon al TJUE la cuestión de conformidad de la nueva normativa polaca relativa al régimen disciplinario de los jueces con el derecho de los justificables, a la tutela judicial efectiva que viene en el 19.1 p.II del TUE.
El primer caso, es un litigio entre la ciudad de Lowicz y el Tesoro Público, relativo a una solicitud de fondos públicos, donde era probable que se fallase en contra del Tesoro Público. La segunda, se refiere a un procedimiento penal, que al haberse cometido los presuntos hechos delictivos en 2002 y 2003, el juez debe tener en cuenta la posibilidad de concederles una atenuación extraordinaria de pena por haber colaborado con el reconocimiento de los hechos.
Los jueces remitentes, aluden a las reformas legislativas recientemente realizadas, que entienden que ponen en peligro la objetividad y la independencia de los órganos, pues confieren a los poderes legislativo y ejecutivo un medio para eliminar a los jueces cuyas resoluciones les resultan inoportunas, influyendo en las resoluciones judiciales.
En primer lugar, el TJUE ha señalado que los litigios principales no presentan ningún vínculo de conexión con el Derecho de la Unión, en concreto con el art. 19.1 p.II del TFUE al que hacen referencia. No debiendo aplicar, dicho Derecho en los asuntos.
En segundo lugar, ya ha declarado la admisibilidad de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de disposiciones procesales del Derecho de la Unión que el órgano jurisdiccional remitente estaba obligado a aplicar para poder emitir su fallo, indicando el TJUE que no es este el alcance de las cuestiones prejudiciales planteadas.
En tercer lugar, el TJUE ha afirmado que tampoco parece que una respuesta a las preguntas pueda proporcionar a los órganos jurisdiccionales remitentes una interpretación del Derecho de la Unión que les permita resolver las cuestiones de Derecho procesal.
En consecuencia, el TJUE ha declarado que de las resoluciones de remisión no se desprende que entre la disposición del Derecho de la Unión a la que se refieren las cuestiones prejudiciales y los litigios principales exista un vínculo de conexión que haga necesaria la interpretación solicitada para que los órganos jurisdiccionales remitentes puedan emitir sus respectivos fallos. Por consiguiente, ha considerado que las mismas tienen un carácter general, de modo que ha considerado que debe declararse la inadmisibilidad de estas.
Recuerda en último lugar, que no cabe admitir disposiciones nacionales que expongan a los jueces nacionales a procedimientos disciplinarios por haber planteado una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia.
Carlos Casado Doménech. Graduado en Derecho. Becario colaboración UV.